Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04519/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades realizadas en la Universidad Popular de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Tarifa
III

Anuncio 4519/2024

Actividad
Actividades realizadas en convenio con otras instituciones,
asociaciones o colectivos

Cuota
30 por 100 del coste efectivo, con un
mínimo de 12,02 euros por actividad.

Artículo 6. Exenciones.
1. Están exentas del pago de esta tasa las actividades destinadas a colectivos desfavorecidos (inmigrantes,
presos, etc.).
2. Están exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos miembros de una unidad familiar que,
conviviendo en la misma vivienda, obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo
interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
3. Están exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.
Artículo 7. Bonificaciones.
Se bonificarán con el 50 por 100 de la cuota tributaria a los pensionistas y a las familias numerosas de categoría general.
En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
Artículo 8. Cobro de la tasa.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de la inscripción del sujeto pasivo a la actividad correspondiente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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