Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04519/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades realizadas en la Universidad Popular de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4519/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 4519/2024
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades realizadas en la
Universidad Popular de Badajoz
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES
REALIZADAS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DE BADAJOZ
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2024, adoptó el acuerdo provisional
de derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por las actividades realizadas en la Universidad Popular de Badajoz.
Con fecha 5 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 149 el anuncio de
exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por las
actividades realizadas en la Universidad Popular de Badajoz (anuncio 3780/2024), para que los interesados pudieran
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, no se han presentado
reclamaciones contra el citado acuerdo de aprobación provisional, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:
DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA UNIVERSIDAD
POPULAR DE BADAJOZ
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 103.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la "tasa por las
actividades que se realicen en la Universidad Popular de Badajoz".
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la realización de actividades por la Universidad Popular de Badajoz.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos obligados al pago de la presente tasa, serán las personas que se inscriban en las diferentes actividades
que se realicen en la Universidad Popular de Badajoz.
Artículo 4. Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de la inscripción del sujeto pasivo a la actividad correspondiente.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Constituye la base de esta exacción aquellas actividades que se realicen por la Universidad Popular de Badajoz, aunque
éstas sean convenidas con otras Instituciones, estableciendo a tal efecto las siguientes tarifas:
Tarifa
Actividad
Cuota
I
Actividades realizadas por la propia UPB
0,48 euros/hora
II
Actividades realizadas dentro de los programas Inter-Barrio o InterPoblado
24,04 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Universidad Popular de Badajoz
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES
REALIZADAS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DE BADAJOZ
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2024, adoptó el acuerdo provisional
de derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por las actividades realizadas en la Universidad Popular de Badajoz.
Con fecha 5 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 149 el anuncio de
exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por las
actividades realizadas en la Universidad Popular de Badajoz (anuncio 3780/2024), para que los interesados pudieran
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, no se han presentado
reclamaciones contra el citado acuerdo de aprobación provisional, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:
DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA UNIVERSIDAD
POPULAR DE BADAJOZ
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 103.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la "tasa por las
actividades que se realicen en la Universidad Popular de Badajoz".
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la realización de actividades por la Universidad Popular de Badajoz.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos obligados al pago de la presente tasa, serán las personas que se inscriban en las diferentes actividades
que se realicen en la Universidad Popular de Badajoz.
Artículo 4. Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de la inscripción del sujeto pasivo a la actividad correspondiente.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Constituye la base de esta exacción aquellas actividades que se realicen por la Universidad Popular de Badajoz, aunque
éstas sean convenidas con otras Instituciones, estableciendo a tal efecto las siguientes tarifas:
Tarifa
Actividad
Cuota
I
Actividades realizadas por la propia UPB
0,48 euros/hora
II
Actividades realizadas dentro de los programas Inter-Barrio o InterPoblado
24,04 euros
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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