Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04514/2024)
Bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Técnico de Ferias y Fiestas del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4514/2024

hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la primera fase de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes o
preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en
más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5
puntos.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los/as aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al
dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la Jefe/a de Departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como "Apto" o "No apto" a la persona
aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionario/a en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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