Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04514/2024)
Bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Técnico de Ferias y Fiestas del Ayuntamiento de Badajoz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4514/2024
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 95 minutos, a un cuestionario tipo test de 80
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir de la publicación de la plantilla de respuestas en la página del Ayuntamiento de Badajoz. Si el
Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en
dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico del
anexo I, en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, que no podrá exceder de 120 minutos. El
supuesto teórico-práctico a realizar será el mismo para todos/as los/as aspirantes y se elegirá
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, de
entre dos supuestos previamente elaborados por el Tribunal Calificador. Previamente a la realización del
mismo, el tribunal informará claramente de las puntuaciones que se otorgarán a las distintas partes o
preguntas que se puedan incorporar al supuesto.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso,
deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
◦ Segunda fase.- Prueba médica:
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a
desempeñar, y se realizará por el mismo número de aspirantes que plazas haya disponibles para cubrir, y que, a su vez,
hayan superado la primera fase del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz, una vez superada la primera
fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo
sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I del Decreto 64/2022, de 8
de junio.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
◦ Tercera fase.- Período de prácticas:
Una vez superada la segunda fase, los/as aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes, donde realizarán las
funciones propias del puesto al que aspiran, siendo evaluados por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante que
hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados como funcionarios/as en prácticas, tendrán derecho a ser
retribuidos/as, de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de "No apto/a", perderán todos los
derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 95 minutos, a un cuestionario tipo test de 80
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir de la publicación de la plantilla de respuestas en la página del Ayuntamiento de Badajoz. Si el
Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en
dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico del
anexo I, en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, que no podrá exceder de 120 minutos. El
supuesto teórico-práctico a realizar será el mismo para todos/as los/as aspirantes y se elegirá
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, de
entre dos supuestos previamente elaborados por el Tribunal Calificador. Previamente a la realización del
mismo, el tribunal informará claramente de las puntuaciones que se otorgarán a las distintas partes o
preguntas que se puedan incorporar al supuesto.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso,
deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
◦ Segunda fase.- Prueba médica:
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a
desempeñar, y se realizará por el mismo número de aspirantes que plazas haya disponibles para cubrir, y que, a su vez,
hayan superado la primera fase del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz, una vez superada la primera
fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo
sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I del Decreto 64/2022, de 8
de junio.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
◦ Tercera fase.- Período de prácticas:
Una vez superada la segunda fase, los/as aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes, donde realizarán las
funciones propias del puesto al que aspiran, siendo evaluados por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante que
hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados como funcionarios/as en prácticas, tendrán derecho a ser
retribuidos/as, de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de "No apto/a", perderán todos los
derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
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