Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (04511/2024)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para nombramientos como personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral, por duración determinada, de Profesores de Percusión de la Escuela Municipal de Música
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Ayuntamiento de Almendralejo
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3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. La primera prueba se valorará conforme a los siguientes ítems:
a) El apartado de adecuación de los objetivos y contenidos, supondrá como máximo el 20% de la puntuación
total obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La claridad y coherencia de los objetivos didácticos y la
relevancia y secuenciación de los contenidos.
b) El apartado de metodología y estrategias didácticas, supondrá como máximo el 25% de la puntuación total
obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La apropiación de la metodología, la diversidad de estrategias
y la creatividad e innovación.
c) El apartado de recursos didácticos, supondrá como máximo el 10% de la puntuación total obtenida en esta
prueba, teniéndose en cuenta: La elección y utilización de los recursos y la tecnología educativa.
d) El apartado de desarrollo de la sesión, supondrá como máximo el 20% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: La claridad en las explicaciones, la adaptación al nivel del alumno/a y el
manejo del tiempo.
e) El apartado de Interacción y gestión del aula, supondrá como máximo el 15% de la puntuación total
obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La relación pedagógica y el feedback y evaluación continua.
f) El apartado de evaluación y seguimiento, supondrá como máximo el 5% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: Los instrumentos de evaluación, la coherencia de la evaluación con los
objetivos y el seguimiento del progreso.
g) El apartado de actitud y profesionalidad, supondrá como máximo el 5% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: La implicación y responsabilidad y la resolución de imprevistos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones
ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios. Para entrar en bolsa será
necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Alcaldía
Presidencia se constituirá la lista de espera para esta especialidad.
Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que,
con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituidas las listas de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su
contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la
lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las
razones de necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. La primera prueba se valorará conforme a los siguientes ítems:
a) El apartado de adecuación de los objetivos y contenidos, supondrá como máximo el 20% de la puntuación
total obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La claridad y coherencia de los objetivos didácticos y la
relevancia y secuenciación de los contenidos.
b) El apartado de metodología y estrategias didácticas, supondrá como máximo el 25% de la puntuación total
obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La apropiación de la metodología, la diversidad de estrategias
y la creatividad e innovación.
c) El apartado de recursos didácticos, supondrá como máximo el 10% de la puntuación total obtenida en esta
prueba, teniéndose en cuenta: La elección y utilización de los recursos y la tecnología educativa.
d) El apartado de desarrollo de la sesión, supondrá como máximo el 20% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: La claridad en las explicaciones, la adaptación al nivel del alumno/a y el
manejo del tiempo.
e) El apartado de Interacción y gestión del aula, supondrá como máximo el 15% de la puntuación total
obtenida en esta prueba, teniéndose en cuenta: La relación pedagógica y el feedback y evaluación continua.
f) El apartado de evaluación y seguimiento, supondrá como máximo el 5% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: Los instrumentos de evaluación, la coherencia de la evaluación con los
objetivos y el seguimiento del progreso.
g) El apartado de actitud y profesionalidad, supondrá como máximo el 5% de la puntuación total obtenida en
esta prueba, teniéndose en cuenta: La implicación y responsabilidad y la resolución de imprevistos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones
ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios. Para entrar en bolsa será
necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Alcaldía
Presidencia se constituirá la lista de espera para esta especialidad.
Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que,
con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituidas las listas de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su
contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la
lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las
razones de necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
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