Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (04511/2024)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para nombramientos como personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral, por duración determinada, de Profesores de Percusión de la Escuela Municipal de Música
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4511/2024
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 3 meses. No
obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba. Se realizará por escrito y consistirá en elaborar una unidad didáctica dirigida a un alumno/a de
percusión en un tiempo máximo de 60 minutos.
La unidad didáctica deberá estructurarse en los siguientes apartados: estructura y presentación; contextualización;
objetivos; contenidos; metodología; actividades; recursos y materiales; evaluación; atención a la diversidad; temporalización;
relación interdisciplinar; conclusión y evaluación.
2.º.- Segunda prueba. Consistirá en superar una simulación docente con base en la unidad didáctica elaborada y dirigida a
un alumno/a de percusión elaborada por cada uno de los aspirantes. El tiempo máximo de desarrollo, de esta prueba de
carácter individual, será de 15 minutos incluido el necesario para su preparación.
Durante esta prueba, que será pública, no se podrá utilizar ningún medio técnico ni audiovisual aportado por los aspirantes.
A estos efectos, el tribunal facilitará los medios, que estime oportunos, para su realización. Si el tribunal lo estima podrá
dialogar con los aspirantes durante el desarrollo de la prueba y pedir las aclaraciones que considera oportunas.
Esta prueba está dirigida a poner de manifiesto la aptitud docente y el desenvolvimiento ante los alumnos y deberá
estructurarse en los siguientes apartados: adecuación de los objetivos y contenidos, metodología y estrategias didácticas,
recursos didácticos, desarrollo de la sesión, interacción y gestión del aula, evaluación y seguimiento, y actitud y
profesionalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 3 meses. No
obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba. Se realizará por escrito y consistirá en elaborar una unidad didáctica dirigida a un alumno/a de
percusión en un tiempo máximo de 60 minutos.
La unidad didáctica deberá estructurarse en los siguientes apartados: estructura y presentación; contextualización;
objetivos; contenidos; metodología; actividades; recursos y materiales; evaluación; atención a la diversidad; temporalización;
relación interdisciplinar; conclusión y evaluación.
2.º.- Segunda prueba. Consistirá en superar una simulación docente con base en la unidad didáctica elaborada y dirigida a
un alumno/a de percusión elaborada por cada uno de los aspirantes. El tiempo máximo de desarrollo, de esta prueba de
carácter individual, será de 15 minutos incluido el necesario para su preparación.
Durante esta prueba, que será pública, no se podrá utilizar ningún medio técnico ni audiovisual aportado por los aspirantes.
A estos efectos, el tribunal facilitará los medios, que estime oportunos, para su realización. Si el tribunal lo estima podrá
dialogar con los aspirantes durante el desarrollo de la prueba y pedir las aclaraciones que considera oportunas.
Esta prueba está dirigida a poner de manifiesto la aptitud docente y el desenvolvimiento ante los alumnos y deberá
estructurarse en los siguientes apartados: adecuación de los objetivos y contenidos, metodología y estrategias didácticas,
recursos didácticos, desarrollo de la sesión, interacción y gestión del aula, evaluación y seguimiento, y actitud y
profesionalidad.
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