Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04435/2024)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Montijo

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estas bases (prorrateo).
3.2. El límite total de ayudas será el crédito disponible para las mismas. No podrán concederse ayudas por un
importe total superior al presupuesto indicado anteriormente, salvo que se proceda a su incremento con
carácter previo a la resolución de la convocatoria.
Cuarta.- Requisitos.
4.1. Determinación del número de miembros de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la
unidad familiar:
a) El padre y la madre, no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona
encargada de la guarda y protección del menor.
b) Los hijos menores de edad, incluido el propio alumno, con excepción de los emancipados.
c) Hijos mayores de edad, solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar
incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta
los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y
titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
d) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el
padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases.
e) Los hijos mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los
ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar.
f) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro
computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración
de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unidad por análoga relación,
cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. Se considerará miembros computables a los
2 progenitores en el caso de custodia compartida del menor.
En el caso de que se den varios de los supuestos anteriores en una misma familia, se computará solamente
uno de ellos para el cálculo de la renta.
4.2. Cálculo de la renta familiar.
La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar que han
generado ingresos; se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la base imponible general más la
base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros
de la unidad familiar y se restará la cuota resultante de la declaración de la renta de las personas físicas del
año 2023.
En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2023, quien solicite la presente
subvención deberá presentar alguno de estos documentos:
Informe de vida laboral, positivo o negativo, de la Seguridad Social acompañado de las
correspondientes nóminas o certificados del empleador o entidad pagadora en la que se determinan
los ingresos de los solicitantes.
Documento expedido por la Seguridad Social justificativo de ser perceptor del ingreso mínimo vital
debidamente firmado y sellado, en el que conste la ayuda recibida por la unidad familiar.
** En caso de divorcio o separación legal de los progenitores**.
Si el régimen de custodia de los hijos es el de custodia compartida, se considerarán miembros computables a
efectos de renta los 2 progenitores del beneficiario de la ayuda.
En caso contrario, se considerará computable la renta de aquel miembro con el que conviva el beneficiario de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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