Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04435/2024)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4435/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 4435/2024
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo
y Lácara durante el curso académico 2024-2025
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR EN LOS CENTROS
ESCOLARES DE MONTIJO Y LÁCARA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025
Primera.- Objeto. Régimen jurídico, procedimiento de concesión y competencia.
1.1. La presente convocatoria tiene por finalidad dotar de una cantidad económica para adquirir material
escolar para los alumnos que cursen sus estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso escolar 2024-2025 en Montijo y Lácara.
No serán objetos de estas ayudas los libros adquiridos con becas de la Junta de Extremadura o cualquier otro
organismo público que subvencione los mismos.
Se considera gasto subvencionable aquellos relacionados con materiales en concreto: Estuches, bolígrafos,
pinturas de colores, rotuladores, lapiceros, carpetas, clasificadores, blocs, cuadernos, libretas, gomas de
borrar, sacapuntas, pegamentos, reglas, tijeras, flautas, compases, grapadoras, mochilas escolares, material
de manualidades, diccionarios, enciclopedias, fichas didácticas, cuadernos de ejercicios.
Por el contrario, no se considera subvencionable aquellos gastos orientados a la compra de los siguientes
artículos: Uniformes escolares, ropa y calzado deportivo y material deportivo (pelotas, palas, raquetas, etc).
1.2. Su régimen jurídico quedará sujeto a lo dispuesto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las
restantes disposiciones de carácter básico del Estado y (en su caso) la Ordenanza reguladora de las bases
generales para concesión de subvenciones.
1.3. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva
conforme a lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.4. La competencia para la concesión de las becas corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en las presentes bases, todos los alumnos que
cursen los estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso
2024/2025 en centros sostenidos con fondos públicos y estén ubicados en los municipios de Montijo y Lácara, cumplan los
requisitos exigidos en estas bases y hayan presentado solicitud de ayuda de las mismas. En todo caso, tanto los solicitantes,
como los alumnos beneficiarios deberán estar empadronados en el municipio de Montijo o Lácara a fecha de presentación
de la solicitud y durante todo el curso escolar.
Los beneficiarios podrán ser aquellas familias cuya renta sea igual o menor a veinticinco mil euros brutos anuales (25.000,00
euros).
Dentro del concepto de "familias", se incluyen también las llamadas "familias monoparentales". Se entiende por familia
monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos
menores de 25 años (o mayores de 25 con discapacidad) o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar
permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Tercera.- Cuantía de la ayuda y dotación presupuestaria.
3.1. El importe de la cuantía será en función del número de solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo
y Lácara durante el curso académico 2024-2025
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR EN LOS CENTROS
ESCOLARES DE MONTIJO Y LÁCARA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025
Primera.- Objeto. Régimen jurídico, procedimiento de concesión y competencia.
1.1. La presente convocatoria tiene por finalidad dotar de una cantidad económica para adquirir material
escolar para los alumnos que cursen sus estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso escolar 2024-2025 en Montijo y Lácara.
No serán objetos de estas ayudas los libros adquiridos con becas de la Junta de Extremadura o cualquier otro
organismo público que subvencione los mismos.
Se considera gasto subvencionable aquellos relacionados con materiales en concreto: Estuches, bolígrafos,
pinturas de colores, rotuladores, lapiceros, carpetas, clasificadores, blocs, cuadernos, libretas, gomas de
borrar, sacapuntas, pegamentos, reglas, tijeras, flautas, compases, grapadoras, mochilas escolares, material
de manualidades, diccionarios, enciclopedias, fichas didácticas, cuadernos de ejercicios.
Por el contrario, no se considera subvencionable aquellos gastos orientados a la compra de los siguientes
artículos: Uniformes escolares, ropa y calzado deportivo y material deportivo (pelotas, palas, raquetas, etc).
1.2. Su régimen jurídico quedará sujeto a lo dispuesto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las
restantes disposiciones de carácter básico del Estado y (en su caso) la Ordenanza reguladora de las bases
generales para concesión de subvenciones.
1.3. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva
conforme a lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.4. La competencia para la concesión de las becas corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en las presentes bases, todos los alumnos que
cursen los estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso
2024/2025 en centros sostenidos con fondos públicos y estén ubicados en los municipios de Montijo y Lácara, cumplan los
requisitos exigidos en estas bases y hayan presentado solicitud de ayuda de las mismas. En todo caso, tanto los solicitantes,
como los alumnos beneficiarios deberán estar empadronados en el municipio de Montijo o Lácara a fecha de presentación
de la solicitud y durante todo el curso escolar.
Los beneficiarios podrán ser aquellas familias cuya renta sea igual o menor a veinticinco mil euros brutos anuales (25.000,00
euros).
Dentro del concepto de "familias", se incluyen también las llamadas "familias monoparentales". Se entiende por familia
monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos
menores de 25 años (o mayores de 25 con discapacidad) o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar
permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.
Tercera.- Cuantía de la ayuda y dotación presupuestaria.
3.1. El importe de la cuantía será en función del número de solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en
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