Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04427/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, pertenecientes al Servicio de Limpieza, vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
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Ayuntamiento de Badajoz

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El abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en la
documentación que la acompañan.
En ____________________, a ___ de _________________ de ________.
Fdo.: ________________________
Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz. Plaza de España número 1. Código postal 06002. Badajoz.
____________
ANEXO IV: CRITERIOS DE VALORACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS
En relación con el contenido de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los
puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Badajoz y
sus organismos autónomos, y en concreto, con las diferentes fases del citado concurso, atendiendo al contenido del artículo
12 del acuerdo regulador por el que se regulan las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, de fecha 22 de julio de 2009, y a lo dispuesto en la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, en fecha 20 de
diciembre de 2019, se establecen los siguientes criterios.
Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se encuentren
identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén identificados
con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y, posteriormente, a una segunda fase
de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
◦ Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de valoración la
antigüedad como empleado público en otras Administraciones Públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de funcionario de carrera en las
vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o administrativo, en el Ayuntamiento
de Badajoz, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o subgrupos, o agrupaciones
profesionales, valorándose en todo caso, con independencia del concreto grupo y/o subgrupo al que
pertenezca el puesto al que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo ocupando el puesto en comisión de
servicio).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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