Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04427/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, pertenecientes al Servicio de Limpieza, vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
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Ayuntamiento de Badajoz
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méritos específicos.
3. El contenido de las diferentes fases será:
◦ Fase: Méritos generales.
La valoración de los méritos generales para la adjudicación del puesto objeto de convocatoria se realizará en base a los
siguientes factores:
Méritos
Puntos
Máx.
%
Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
0,10 por año
4
40%
Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (sin computar el tiempo
ocupando el puesto en Comisión de Servicio).
0,50 por año
3
30%
Formación Continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el
puesto de trabajo al que se concursa.
0,07 por cada 10 h
2
20%
1
1
10%
Por titulación Superior a la requerida para ocupar el puesto.
(*) Calculándose la fracción inferior al año proporcionalmente.
La puntuación máxima para la fase de méritos generales será de 10 puntos.
◦ Fase: Méritos específicos. Valoración en base a la presentación de una memoria o proyecto relacionado con el puesto de
trabajo. La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.
La valoración de esta segunda fase se efectuará mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.
En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la
media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de méritos generales con la obtenida en la
fase de méritos específicos.
En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y si perdurara el
empate se resolverá a favor del empleado de mayor edad.
4. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo que en la columna "forma de
provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG", es decir, aquellos sometidos únicamente a la fase de valoración
de méritos generales, será de 0,2 puntos.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión"
del anexo I estén identificados con la clave "CE", es decir, aquellos sometidos a una primera fase de valoración de méritos
generales y, posteriormente, a una segunda fase de valoración de méritos específicos, será de 0,2 puntos para la fase de
méritos generales, y de 2,5 puntos para la fase de méritos específicos.
5. De conformidad con el contenido del artículo 12 del acuerdo regulador por el que se regulan las condiciones de trabajo y
las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos y lo dispuesto por la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, en su sesión de 20 de diciembre de 2019, se atenderán a los
criterios determinados en el anexo IV de las presentes bases.
Séptima.- Desarrollo del procedimiento.
1. La Comisión de Valoración, finalizadas las tareas de valoración de los méritos de los participantes admitidos, publicará
una lista comprensiva de los aspirantes, con indicación del puesto o puestos a los que concursa y la puntuación obtenida en
relación con cada uno de los mismos. Dicha lista se hará pública en la página web municipal y el tablón de anuncios de la
Concejalía de Recursos Humanos, plaza de la Soledad, 7, de Badajoz.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, los interesados podrán formular
las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas por la comisión, con carácter previo a la propuesta de
adjudicación provisional.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vez resueltas las alegaciones
presentadas, aprobará la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que se hará pública en forma dispuesta en el
apartado anterior, con la relación provisional compresiva de las puntuaciones de los aspirantes, los que obtienen destino, y
de los puestos que les son adjudicados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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méritos específicos.
3. El contenido de las diferentes fases será:
◦ Fase: Méritos generales.
La valoración de los méritos generales para la adjudicación del puesto objeto de convocatoria se realizará en base a los
siguientes factores:
Méritos
Puntos
Máx.
%
Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
0,10 por año
4
40%
Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (sin computar el tiempo
ocupando el puesto en Comisión de Servicio).
0,50 por año
3
30%
Formación Continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el
puesto de trabajo al que se concursa.
0,07 por cada 10 h
2
20%
1
1
10%
Por titulación Superior a la requerida para ocupar el puesto.
(*) Calculándose la fracción inferior al año proporcionalmente.
La puntuación máxima para la fase de méritos generales será de 10 puntos.
◦ Fase: Méritos específicos. Valoración en base a la presentación de una memoria o proyecto relacionado con el puesto de
trabajo. La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.
La valoración de esta segunda fase se efectuará mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.
En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la
media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de méritos generales con la obtenida en la
fase de méritos específicos.
En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y si perdurara el
empate se resolverá a favor del empleado de mayor edad.
4. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo que en la columna "forma de
provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG", es decir, aquellos sometidos únicamente a la fase de valoración
de méritos generales, será de 0,2 puntos.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión"
del anexo I estén identificados con la clave "CE", es decir, aquellos sometidos a una primera fase de valoración de méritos
generales y, posteriormente, a una segunda fase de valoración de méritos específicos, será de 0,2 puntos para la fase de
méritos generales, y de 2,5 puntos para la fase de méritos específicos.
5. De conformidad con el contenido del artículo 12 del acuerdo regulador por el que se regulan las condiciones de trabajo y
las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos y lo dispuesto por la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, en su sesión de 20 de diciembre de 2019, se atenderán a los
criterios determinados en el anexo IV de las presentes bases.
Séptima.- Desarrollo del procedimiento.
1. La Comisión de Valoración, finalizadas las tareas de valoración de los méritos de los participantes admitidos, publicará
una lista comprensiva de los aspirantes, con indicación del puesto o puestos a los que concursa y la puntuación obtenida en
relación con cada uno de los mismos. Dicha lista se hará pública en la página web municipal y el tablón de anuncios de la
Concejalía de Recursos Humanos, plaza de la Soledad, 7, de Badajoz.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, los interesados podrán formular
las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas por la comisión, con carácter previo a la propuesta de
adjudicación provisional.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vez resueltas las alegaciones
presentadas, aprobará la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que se hará pública en forma dispuesta en el
apartado anterior, con la relación provisional compresiva de las puntuaciones de los aspirantes, los que obtienen destino, y
de los puestos que les son adjudicados.
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