Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04427/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, pertenecientes al Servicio de Limpieza, vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
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Ayuntamiento de Badajoz
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Cuarta.- Lista provisional de admitidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado su exclusión.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, así como en la página web
municipal, pudiendo corregirse de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo de diez días hábiles, cualquier error u
omisión de datos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación
justificando su derecho a ser incluidos en la relación provisional de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
No será subsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
Quinta.- Lista definitiva de admitidos y Comisión de Valoración.
1. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos,
así como en la página web municipal, resolución del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la
relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva, la cual estará ordenada por puesto solicitado con indicación de los
empleados/as que han solicitado cada puesto, se determinará el lugar, día y hora en el que se constituirá la Comisión de
Valoración, así como la composición de ésta.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes
miembros:
Presidente:
Un funcionario de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Vocales:
Tres funcionarios de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la Mesa General de
Empleados Públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Secretario:
Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, y su labor se ceñirá a
dar fe pública.
La composición de la Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de la comisión serán nombrados por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano correspondiente o
de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La pertenencia a este órgano será
siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª,
subsección 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de
asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta.- Fases del concurso.
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG" se
someterán únicamente a la fase de valoración de méritos generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CE" se
someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y, posteriormente, a una segunda fase de valoración de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuarta.- Lista provisional de admitidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado su exclusión.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, así como en la página web
municipal, pudiendo corregirse de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo de diez días hábiles, cualquier error u
omisión de datos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación
justificando su derecho a ser incluidos en la relación provisional de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
No será subsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
Quinta.- Lista definitiva de admitidos y Comisión de Valoración.
1. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos,
así como en la página web municipal, resolución del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la
relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva, la cual estará ordenada por puesto solicitado con indicación de los
empleados/as que han solicitado cada puesto, se determinará el lugar, día y hora en el que se constituirá la Comisión de
Valoración, así como la composición de ésta.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes
miembros:
Presidente:
Un funcionario de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Vocales:
Tres funcionarios de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la Mesa General de
Empleados Públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de clasificación.
Secretario:
Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, y su labor se ceñirá a
dar fe pública.
La composición de la Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de la comisión serán nombrados por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano correspondiente o
de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La pertenencia a este órgano será
siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª,
subsección 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de
asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta.- Fases del concurso.
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG" se
someterán únicamente a la fase de valoración de méritos generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CE" se
someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y, posteriormente, a una segunda fase de valoración de
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