Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04390/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de Medellín

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precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por este Impuesto, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internaciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.bis del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en
materia de tributos propios, estarán exentos los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza
declarados de oficio como tales por la administración.
Artículo 7. Devengo.
1. El Impuesto tiene carácter anual, comenzando el periodo impositivo el 1 de abril y finalizando el 31 de
marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de
autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del periodo impositivo.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de declaración de alta, el devengo
tendrá lugar el día que se produzca la primera autorización administrativa del aprovechamiento cinegético.
Artículo 8. Gestión.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
suscrito conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El padrón fiscal se elaborará tomando de conformidad con los datos que facilite la Junta de Extremadura y
se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para que los
interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición
al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación
de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u
órgano gestor. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 9. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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