Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04390/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 4390/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
Anuncio 4390/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTOS GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
El Impuesto sobre el Incremento Gastos Suntuarios en la modalidad de cotos de caza y pesca, es un tributo potestativo y
directo, previsto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o pesca cualquiera que
sea el modo de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que
determine la legislación estatal o autonómica.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes
corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este
Impuesto.
2. Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el
importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término
esté ubicado el coto de caza o pesca, o la mayor parte de él.
Artículo 4. Base imponible.
1. La base imponible del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento
cinegético o piscícola.
2. La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se establecerá conforme a lo estipulado en la
legislación vigente aplicable en cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos,
determinándose mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según
sea su rendimiento medio por unidad de superficie.
3. La valoración del aprovechamiento cinegético coincidirá con la base imponible del Impuesto autonómico
sobre Aprovechamientos Cinegéticos, mientras dicho Impuesto se encuentre vigente en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. La cuota del Impuesto sobre Gastos Suntuarios será el resultado de aplicar a la base imponible
anteriormente determinada el tipo de gravamen del 20%, conforme se establece en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 375 apartado d). Este tipo de gravamen se aplicará sobre la
superficie del coto cuantificada en hectáreas, conforme a la clasificación de los terrenos en los distintos
grupos establecidos en la legislación autonómica vigente.
2. La cuota tributaria resultante de este Impuesto podrá ser deducida en su totalidad del Impuesto de Caza
del Gobierno de Extremadura regulado por la Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5