Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04375/2024)
Aprobación definitiva del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.1 reguladora la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 4375/2024

Artículo 7.- Reconocimiento académico.
Los alumnos que obtuvieran matrícula de honor en el curso anterior, están obligados al pago de la matrícula conforme al
artículo 4 de la presente ordenanza, no obstante, abonarán cero euros por las asignaturas equivalentes en la que hubieran
obtenido matrícula de honor en el curso anterior.
Artículo 8.- Período impositivo.
El período impositivo coincide con el curso escolar abarcando el periodo de 1 de octubre a 30 de mayo del año siguiente.
Artículo 9.- Devengo.
Nace la obligación de contribuir con la solicitud de pruebas de acceso y/o de matrícula, que no se realizará o tramitará sin
que se haya efectuado domiciliado o efectuado el pago correspondiente, en los términos indicados en la presente
Ordenanza reguladora.
Artículo 10.- Régimen liquidación e ingreso.
Las tasas por pruebas de acceso y servicios administrativos serán autoliquidadas e ingresadas previamente, conforme al
modelo oficial aprobado por la administración del correspondiente curso académico.
Las tasas de matrícula podrán ser objeto de pago único mediante autoliquidación con carácter previo a la formalización de
la matrícula con la bonificación prevista del 5% , o fraccionarse en dos pagos, a cuyos efectos se requerirá domiciliación
bancaria debidamente presentada. En este último caso, el primer cargo se girará por la administración al tramitarse la
matrícula cuya formalización queda supeditada al ingreso efectivo en cuenta de la administración; y el segundo, durante la
segunda quincena del mes de febrero del curso en vigor. En caso de incumplimiento de este segundo pago, la matrícula
resultará impagada sin que sea objeto de devolución el primer plazo. A todos los efectos, las devoluciones de recibo son
impagos de la tasa.
Para el caso de traslados de expedientes, el alumno deberá abonar las tasas por servicios administrativos y por matrícula
correspondiente.
La anulación de matrícula y/o convocatoria no supondrá la devolución de la tasa abonada y se hará constar en el expediente
académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, así como a su determinación se aplicará la Ley General
Tributaria así como las normas y disposiciones que la desarrollen o complementen.
Disposición adicional.Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuestos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y demás normativa general que resulte de
aplicación.
Disposición final.La presente Ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno provincial, entrará en vigor tras la publicación de su texto
íntegro en el BOP con el curso académico 2025-26, resultando de aplicación a las pruebas de acceso a las enseñanzas
profesionales y por servicios administrativos.
Disposición derogatoria.A su entrada en vigor, conforme a lo establecido en la disposición anterior, quedará derogada la anterior ordenanza
reguladora de la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez y por el
Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil, en lo que afecta al primero.»

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5