Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04375/2024)
Aprobación definitiva del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.1 reguladora la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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A) Enseñanza elemental:

Número de asignaturas

Cuota (€)

Pago único bonificado (5% €)

2 pagos (€) (cada uno)

Por 1 asignatura

69,00

65,55

34,50

Por 2 asignaturas

116,00

110,20

58,00

Por 3 asignaturas

144,00

136,80

72,00

B) Enseñanza profesional:

Numero de asignaturas Cuota (€)

Pago único bonificado (5% €)

2 pagos (€) (cada uno)

Por 1 asignatura

131,00

124,45

65,50

Por 2 asignatura

209,00

198,55

104,50

Por 3 asignaturas

254,00

241,30

127,00

Por 4 asignaturas

299,00

284,05

149,50

Por 5 asignaturas

336,00

319,20

168,00

Por 6 asignaturas

381,00

361,95

190,50

- Servicios administrativos:
Apertura de expediente: 15,00 € (pago único).
Servicios generales (cada curso): 7,00 €.
Artículo 5.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa por servicios académicos y administrativos:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial" de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosas
expedido por el órgano competente.
- De conformidad con el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas de Terrorismo, las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4, apartado 1, de
la citada Ley, así como a los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o de aquéllos que han
sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista. Para acreditar esta condición,
habrá de acompañarse a la solicitud certificado de exención de tasas académicas expedido por el Ministerio
del Interior u órgano competente de la Administración General del Estado.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida. En el caso que la Administración actuante no reconociese la exención, el sujeto pasivo tendrá que
abonarla en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración.
Artículo 6.- Bonificaciones
1. De acuerdo con la Ley 40/2003, de18 noviembre, de Protección de Familia Numerosas, artículo 12.2.a) se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría general".
La bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. En el caso que la Administración
actuante no reconociese la exención, el sujeto pasivo tendrá que abonarla en el plazo de 30 días hábiles a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la
Administración.
2. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 11 de esta Ordenanza, las tasas por los servicios académicos que se
abonen en un solo pago, tendrán una bonificación del 5%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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