Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04356/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio público municipal de las instalaciones deportivas de pistas de pádel
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 4356/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 4356/2024
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio público municipal de las instalaciones deportivas de pistas de pádel
Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación del Reglamento regulador del servicio municipal de pistas de pádel, con el siguiente tenor literal:
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PISTAS DE PÁDEL
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece a través del presente Reglamento del servicio público municipal de las
instalaciones de pistas de pádel, sitas en calle Arroyo Cabrillas s/n, a los efectos de promover la práctica del deporte en el
municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- Tipo de gestión.
El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servicio municipal deportivo de pistas de pádel, sin perjuicio
de que, previa tramitación del expediente correspondiente pueda ser gestionado de forma indirecta.
Artículo 3.- Régimen legal.
Al presente Reglamento le será de aplicación la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 4.- Usuarios.
1.- A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario/a a aquella persona que previo abono de la tasa
correspondiente haga uso de las instalaciones deportivas de las pistas de pádel municipales.
2.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a menores de diez años salvo que se encuentren bajo la supervisión
de una persona mayor de edad, quién deberá presentar en la forma prevista en el artículo 6 su Documento Nacional de
Identidad o documento acreditativo de su personalidad que legalmente lo sustituya.
3.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a este
Reglamento y durante el tiempo que dure la sanción.
4.- Será potestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio
Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servicio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa
autorización.
La impartición de cursos deportivos en las instalaciones podrá ser establecida por el Ayuntamiento directa o indirectamente.
TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES
Artículo 5.- Reserva de pista.
1.- La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se realizará ante el responsable de las instalaciones
o ante los servicios municipales correspondientes.
2.- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo
abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones
autorizados.
3.- Los usuarios/as podrán realizar la reserva de las instalaciones de pistas de pádel como máximo con 48 horas de
antelación al día de uso de la misma, a excepción de los usuarios/as federados que podrán reservar con 72 horas de
antelación, previa presentación de la acreditación de federado.
4.- La reserva de pista se realizará por un período mínimo de una hora, pudiéndose incrementar en fracciones mínimas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
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«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PISTAS DE PÁDEL
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece a través del presente Reglamento del servicio público municipal de las
instalaciones de pistas de pádel, sitas en calle Arroyo Cabrillas s/n, a los efectos de promover la práctica del deporte en el
municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- Tipo de gestión.
El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servicio municipal deportivo de pistas de pádel, sin perjuicio
de que, previa tramitación del expediente correspondiente pueda ser gestionado de forma indirecta.
Artículo 3.- Régimen legal.
Al presente Reglamento le será de aplicación la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 4.- Usuarios.
1.- A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario/a a aquella persona que previo abono de la tasa
correspondiente haga uso de las instalaciones deportivas de las pistas de pádel municipales.
2.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a menores de diez años salvo que se encuentren bajo la supervisión
de una persona mayor de edad, quién deberá presentar en la forma prevista en el artículo 6 su Documento Nacional de
Identidad o documento acreditativo de su personalidad que legalmente lo sustituya.
3.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a este
Reglamento y durante el tiempo que dure la sanción.
4.- Será potestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio
Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servicio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa
autorización.
La impartición de cursos deportivos en las instalaciones podrá ser establecida por el Ayuntamiento directa o indirectamente.
TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES
Artículo 5.- Reserva de pista.
1.- La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se realizará ante el responsable de las instalaciones
o ante los servicios municipales correspondientes.
2.- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo
abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones
autorizados.
3.- Los usuarios/as podrán realizar la reserva de las instalaciones de pistas de pádel como máximo con 48 horas de
antelación al día de uso de la misma, a excepción de los usuarios/as federados que podrán reservar con 72 horas de
antelación, previa presentación de la acreditación de federado.
4.- La reserva de pista se realizará por un período mínimo de una hora, pudiéndose incrementar en fracciones mínimas de
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