Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04339/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 4339/2024
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" y sueldo
durante el plazo de 7 días a un mes, mediante comunicación expresa de las
causas que lo motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" y sueldo
durante el plazo de 7 días a un mes, mediante comunicación expresa de las
causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los 2 meses y las muy graves a los 4 meses, a partir de la
fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
D) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del director/a de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El director/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de 3 días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla".
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B.2.- Faltas graves:
- Suspensión del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" y sueldo
durante el plazo de 7 días a un mes, mediante comunicación expresa de las
causas que lo motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" y sueldo
durante el plazo de 7 días a un mes, mediante comunicación expresa de las
causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los 2 meses y las muy graves a los 4 meses, a partir de la
fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
D) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del director/a de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El director/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de 3 días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla".
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
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