Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04339/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 4339/2024

La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia al trabajo sin justificar de 3 faltas durante un periodo de 30 días. Faltas de
hurto, robo, tanto a los trabajadores como al Programa Colaborativo Rural Ateneo
"Agujerilla".
En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo
del programa de formación, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla".
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla".
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los alumnos-trabajadores durante el horario del trabajo y formación.
Tres faltas graves de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días. El plazo
comienza a contar a partir de la primera falta.
A.3.- Faltas muy graves:
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes
impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio
grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del
Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Primera falta: Parte falta leve del monitor/a.
- Segunda falta: Parte falta leve del monitor/a más parte de dirección.
- Tercera falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su
expediente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 10