Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04341/2024)
Reglamento relativo al Programa de Activación para el Empleo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4341/2024
de este municipio, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la
pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada
que tienen peores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre
de 1985, en relación al alcance de la autonomía local, las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley,
libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a
otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en
materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
j) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
k) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente
y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma Ley, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio
territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de
la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de este municipio, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la
pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada
que tienen peores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre
de 1985, en relación al alcance de la autonomía local, las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley,
libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a
otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en
materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
j) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
k) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente
y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma Ley, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio
territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de
la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial
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