Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04324/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Delineante/Administrativo, para la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 4324/2024
Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Señor Presidente de la
Mancomunidad dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, y causas que han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública simultáneamente en la sede electrónica y página web de la Mancomunidad;
concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde el día siguiente a su publicación, a los efectos de
subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la presidencia dictará resolución aprobando
la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que será publicada simultáneamente en la sede
electrónica y en la página web de la Mancomunidad.
Novena.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente, un
Secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior
al exigido.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad.
Vocales: Dos vocales nombrados por la presidencia de la Mancomunidad y un vocal designado por la
Junta de Extremadura.
Secretario-Vocal: El Secretario de la Mancomunidad.
Asesor: Deberá asistir en calidad de Asesor, al menos uno de los miembros del equipo de
Coordinación de las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible,
dependiente de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz,
pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Pesidente y del Secretario, o de quienes, en su
caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la presidencia se sustituirá
por el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera
de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP/2015), así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y ley
40/2015, de 1 de octubre).
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
- Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se
dará a conocer mediante publicación simultánea en la página web y en la sede electrónica de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mancomunidad dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, y causas que han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública simultáneamente en la sede electrónica y página web de la Mancomunidad;
concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde el día siguiente a su publicación, a los efectos de
subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la presidencia dictará resolución aprobando
la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que será publicada simultáneamente en la sede
electrónica y en la página web de la Mancomunidad.
Novena.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente, un
Secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior
al exigido.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad.
Vocales: Dos vocales nombrados por la presidencia de la Mancomunidad y un vocal designado por la
Junta de Extremadura.
Secretario-Vocal: El Secretario de la Mancomunidad.
Asesor: Deberá asistir en calidad de Asesor, al menos uno de los miembros del equipo de
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dependiente de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz,
pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Pesidente y del Secretario, o de quienes, en su
caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la presidencia se sustituirá
por el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera
de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP/2015), así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y ley
40/2015, de 1 de octubre).
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
- Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se
dará a conocer mediante publicación simultánea en la página web y en la sede electrónica de la misma.
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