Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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Ayuntamiento de La Lapa

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7. Control de asistencia diaria del alumnado trabajador asignado.
8. Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
9. Colaboración en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de
búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el fin de hacerlos viables.
Artículo 4.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a Subdelegado/a. Entre las funciones
de los/as Delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as Monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus Monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 5.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Ayuntamiento de La Lapa, en
calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del salario que en
cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 6.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7.- Derechos.
Todos los alumnos-trabajadores y personal directivo-docente del proyecto tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de
lo establecido en la normativa legal vigente:
1. Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad como persona.
2. A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de la lengua.
3. A su integridad física y a una adecuada política de salud laboral.
4. A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que le son propios.
5. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y disposiciones legales vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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