Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Carrascalejo. (04316/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de El Carrascalejo
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Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Categorías
Tarifas (€)
Epígrafe I: Concesión por 75 años de nichos y columbarios:
a) Nichos.
400,00
b) Columbarios.
150,00
Epígrafe II: Inhumación, apertura y cierre de nichos:
a) Inhumación, apertura y cierre de nichos.
100,00
Epígrafe III: Instalación o reinstalación de lápidas.
70,00
2. Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán satisfacer otro nuevo arriendo,
dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que de no hacerlo, se conceptúa caducada la concesión,
procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate. La solicitud de permiso para la
construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el
facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido
prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales.
Artículo 9. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposicion transitoria única. Concesiones previas.
1. Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o, este
no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en el Reglamento del
servicio de cementerio.
2. En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordará la inscripción del cambio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
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Epígrafe I: Concesión por 75 años de nichos y columbarios:
a) Nichos.
400,00
b) Columbarios.
150,00
Epígrafe II: Inhumación, apertura y cierre de nichos:
a) Inhumación, apertura y cierre de nichos.
100,00
Epígrafe III: Instalación o reinstalación de lápidas.
70,00
2. Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán satisfacer otro nuevo arriendo,
dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que de no hacerlo, se conceptúa caducada la concesión,
procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate. La solicitud de permiso para la
construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el
facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido
prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales.
Artículo 9. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposicion transitoria única. Concesiones previas.
1. Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o, este
no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en el Reglamento del
servicio de cementerio.
2. En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordará la inscripción del cambio de
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