Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Carrascalejo. (04316/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de El Carrascalejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de El Carrascalejo
El Carrascalejo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del establecimiento de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal,
de fecha 14 de mayo de 2024, y se hace público el texto íntegro de la Ordenanza, para su general conocimiento, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARRASCALEJO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de El Carrascalejo, establece la tasa de cementerio municipal, a que se refiere el artículo 20.4. p),
del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de cementerio municipal, servicios tales como: Asignación de
espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los
mismos; reducción, incineración; movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos,
conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones generales, y cualesquiera otros que, de
conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
2. No está sujeto al pago de la presente tasa los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados siempre que la conducción se verifique por cuenta de los
establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia
de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya
producido en este término municipal.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.

Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio y, en su caso,
los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
en los términos que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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