Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (04309/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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Artículo 6.º.- Tarifa.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en las letras a), b), c), d), e), f), h), e i)
del artículo 172 de la LSOTEX, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar la siguiente
escala:
La tarifa será 3/5% sobre la base imponible.
b) Cuando se trate de parcelaciones o de cualquier otro acto de división, 100,00 €, si se trata de
renovación por caducidad de la concedida 100,00 € por cada renovación.
c) Cuando se trate de la primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones
25,00 euros por documento o expediente.
d) La apertura de establecimientos no sujetos a autorización ambiental y el cambio de uso de
los edificios, construcciones e instalaciones que no comporten obras sujetas a licencia
urbanística quedarán reguladas en su preceptiva Ordenanza.

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PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A EVENTOS, ACTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, DOCENTES Y DEPORTIVAS Y
UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS LÚDICO-RECREATIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 3.- Cuantía.
- Escuela de música:
20,00 € / cuota mensual.
20,00 € / matrícula.
- Natación:
- Mujeres y niños: 10,00 € / 15 día.
- Mayores: 6,00 € / 15 días.
- Otros precios públicos:
La cuantía a pagar estará representada por una cantidad a determinar en cada caso en concreto, según el estudio de costes
e ingresos efectuado, debiéndose remitir la correspondiente propuesta a la Intervención y Tesorería municipales.
La determinación del precio público requerirá resolución de Alcaldía.
Contra el acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Hormigo Oliva.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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