Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. (04306/2024)
Ampliación de la red de cámaras de videovigilancia para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de Villanueva del Fresno
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 4306/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
Anuncio 4306/2024
Ampliación de la red de cámaras de videovigilancia para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de Villanueva del Fresno
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Asunto: Ampliación de la red de cámaras de videovigilancia para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por parte del cuerpo de la Policía Local en las vías públicas de Villanueva
del Fresno, Badajoz.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
Con fecha 3 de diciembre de 2019, se publicó en el BOP número 231, el decreto de autorización para la instalación y uso de
videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del
tráfico por parte del Cuerpo de la Policía Local en las vías públicas de Villanueva del Fresno.
El 28 de junio de 2021, se añadieron más dispositivos en la red de videocámaras de la localidad según publicación de BOP
número 120, anuncio 2991/2021.
Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace
insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la ampliación del soporte tecnológico
para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este motivo, el
Ayuntamiento ha decidido ampliar la instalación y uso de la red de videocámaras destinadas a la vigilancia, control y
disciplina de la circulación en el municipio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primero.- La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la
instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación
del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa
específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley". Lógicamente dichas previsiones normativas
deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial; y en materia de Protección de Datos de Carácter Personal a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
–LOPDyGDD–.
Segundo.- La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al
régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las
administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y
uso de los correspondientes dispositivos.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declara
expresamente en su artículo 7 la competencia del municipio en todo lo relativo a "la regulación,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Asunto: Ampliación de la red de cámaras de videovigilancia para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por parte del cuerpo de la Policía Local en las vías públicas de Villanueva
del Fresno, Badajoz.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
Con fecha 3 de diciembre de 2019, se publicó en el BOP número 231, el decreto de autorización para la instalación y uso de
videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del
tráfico por parte del Cuerpo de la Policía Local en las vías públicas de Villanueva del Fresno.
El 28 de junio de 2021, se añadieron más dispositivos en la red de videocámaras de la localidad según publicación de BOP
número 120, anuncio 2991/2021.
Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace
insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la ampliación del soporte tecnológico
para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este motivo, el
Ayuntamiento ha decidido ampliar la instalación y uso de la red de videocámaras destinadas a la vigilancia, control y
disciplina de la circulación en el municipio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primero.- La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la
instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación
del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa
específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley". Lógicamente dichas previsiones normativas
deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial; y en materia de Protección de Datos de Carácter Personal a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
–LOPDyGDD–.
Segundo.- La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al
régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las
administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y
uso de los correspondientes dispositivos.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declara
expresamente en su artículo 7 la competencia del municipio en todo lo relativo a "la regulación,
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