Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 4277/2024
canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los
informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de La Haba ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un
sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su
caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el
ejercicio de sus funciones.
ANEXO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de La Haba manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero frente al
fraude y la corrupción y pone de manifiesto la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la puesta en
marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados en los análisis y
evaluaciones que se han llevado a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de
Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los
valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad
del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
Capítulo VI: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los
empleados públicos.
Artículo 53.- Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en
consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro
factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus
servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda
actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad
privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones
patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de La Haba ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un
sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su
caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el
ejercicio de sus funciones.
ANEXO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de La Haba manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero frente al
fraude y la corrupción y pone de manifiesto la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la puesta en
marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados en los análisis y
evaluaciones que se han llevado a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de
Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los
valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad
del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
Capítulo VI: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los
empleados públicos.
Artículo 53.- Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en
consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro
factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus
servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda
actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad
privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones
patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses
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