Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 4277/2024
define el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE y que pudiera dificultar o comprometer de ninguna manera el
cumplimiento de las obligaciones referidas.
Tercero.- Que, asimismo, tampoco lo están los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma
de decisiones o control sobre [persona jurídica].
Cuarto.- Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier
situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a un incumplimiento de las obligaciones referidas.
Quinto.- Que la información suministrada al expediente es exacta, veraz y completa y conoce que la normativa de aplicación
anuda a la falsedad consecuencias contractuales, administrativas o judiciales.
Fecha y firma:
En _______________________________, a ______ de _______________ de 20 .
El declarante o su representante legal,
Fdo.: ______________________________________________
ANEXO V: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Uno de los principales objetivos del Ayuntamiento de La Haba es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política
antifraude en el desarrollo de sus funciones; por ello, a través de esta declaración institucional quiere manifestar su
compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los
más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los
agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.
Este Ayuntamiento tiene la condición de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo
dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de
Recuperación y Resiliencia, en tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos o
subproyectos de las reformas e inversiones incluidas en dicho Plan y así ha sido designada en la documentación que los
regula.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas
adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos se ajuste al
Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En cumplimiento de estas obligaciones, el Ayuntamiento de La Haba ha aprobado su Plan de medidas antifraude, que puede
consultarse por cualquier ciudadano a través de su página web.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte todos los anteriores compromisos,
teniendo entre otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres" (artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión
de estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia
anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 32
Anuncio 4277/2024
define el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE y que pudiera dificultar o comprometer de ninguna manera el
cumplimiento de las obligaciones referidas.
Tercero.- Que, asimismo, tampoco lo están los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma
de decisiones o control sobre [persona jurídica].
Cuarto.- Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier
situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a un incumplimiento de las obligaciones referidas.
Quinto.- Que la información suministrada al expediente es exacta, veraz y completa y conoce que la normativa de aplicación
anuda a la falsedad consecuencias contractuales, administrativas o judiciales.
Fecha y firma:
En _______________________________, a ______ de _______________ de 20 .
El declarante o su representante legal,
Fdo.: ______________________________________________
ANEXO V: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Uno de los principales objetivos del Ayuntamiento de La Haba es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política
antifraude en el desarrollo de sus funciones; por ello, a través de esta declaración institucional quiere manifestar su
compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los
más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los
agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.
Este Ayuntamiento tiene la condición de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo
dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de
Recuperación y Resiliencia, en tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos o
subproyectos de las reformas e inversiones incluidas en dicho Plan y así ha sido designada en la documentación que los
regula.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas
adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos se ajuste al
Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En cumplimiento de estas obligaciones, el Ayuntamiento de La Haba ha aprobado su Plan de medidas antifraude, que puede
consultarse por cualquier ciudadano a través de su página web.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte todos los anteriores compromisos,
teniendo entre otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres" (artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión
de estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia
anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 32