Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (04285/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles
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Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 4285/2024

- Certificado del Concierto Educativo expedido por la Consejería correspondiente
de la Junta de Extremadura.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el
órgano gestor del tributo velará, y en su caso, instará a la administración competente para que
proceda a la oportuna compensación de las exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de
conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del
Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro
delimitado de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados
en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a
explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de
exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al Impuesto a título
de contribuyente recaiga sobre el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales,
o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter
de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración del Ayuntamiento certificando que el inmueble cumple las
condiciones de encontrarse situado en zonas arqueológicas o conjuntos
históricos, y no desarrollarse explotación económica alguna en el mismo.
j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de 15 años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado emitido por la administración competente mediante el que se
justifique la superficie repoblada.
k) Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo 4 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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