Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
Requisitos de acceso a un nuevo nivel
(además del tiempo mínimo de ejercicio profesional)
Año
Evaluación del desempeño
2032 Evaluación del desempeño
del año natural 2031
Nivel solicitado
Nivel I
Evaluación del desempeño
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2031)
Puntuación mínima
requerida (artículo
11)
100% de la
establecida en el
artículo 11
Nivel II
Nivel III
(Al menos 4 evaluaciones positivas de las
6 realizadas)
Nivel IV
(1) Para quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel II de carrera, se les exigirá cumplimentar
un "cuestionario de evaluación del desempeño" que será firmado por la persona trabajadora y remitido a su
Jefatura de Servicio, que una vez cumplimentada su parte, lo enviará al Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior, tal y como se había estado efectuando hasta la entrada en vigor de este Reglamento.
(2) Quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel III de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
(3) Quienes en el año 2025, soliciten el reconocimiento del nivel IV de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
(4) Las evaluaciones del desempeño del año natural anterior realizadas conforme al nuevo modelo (2024 y
2025) no tendrán consecuencias para el acceso a un nuevo nivel, según se establece en la presente
disposición.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de nivel a la entrada en vigor del presente Reglamento.
La entrada en vigor del presente Reglamento no alterará los distintos niveles de carrera profesional horizontal reconocidos
con anterioridad al personal del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Quienes por jubilación finalicen la relación de
empleo con el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, no podrán solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de carrera
profesional horizontal, ni generarán nuevos derechos a los ya reconocidos para la percepción del complemento de carrera.
Disposición derogatoria.
El contenido del presente Reglamento deja sin efecto cuantos acuerdos, pactos instrucciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con las disposiciones de este Reglamento, en particular, el acuerdo sobre la carrera profesional
horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de 26 de diciembre de 2018.
Disposición final.
El presente Reglamento, una vez haya sido aprobado en sesión plenaria, entrará en vigor a los 15 días hábiles de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con
el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta.
____________________
ANEXO I. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO – DIMENSIONES EVALUABLES
(Si los aspectos evaluados no superan la media, la evaluación se entenderá negativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Requisitos de acceso a un nuevo nivel
(además del tiempo mínimo de ejercicio profesional)
Año
Evaluación del desempeño
2032 Evaluación del desempeño
del año natural 2031
Nivel solicitado
Nivel I
Evaluación del desempeño
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2031)
Puntuación mínima
requerida (artículo
11)
100% de la
establecida en el
artículo 11
Nivel II
Nivel III
(Al menos 4 evaluaciones positivas de las
6 realizadas)
Nivel IV
(1) Para quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel II de carrera, se les exigirá cumplimentar
un "cuestionario de evaluación del desempeño" que será firmado por la persona trabajadora y remitido a su
Jefatura de Servicio, que una vez cumplimentada su parte, lo enviará al Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior, tal y como se había estado efectuando hasta la entrada en vigor de este Reglamento.
(2) Quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel III de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
(3) Quienes en el año 2025, soliciten el reconocimiento del nivel IV de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
(4) Las evaluaciones del desempeño del año natural anterior realizadas conforme al nuevo modelo (2024 y
2025) no tendrán consecuencias para el acceso a un nuevo nivel, según se establece en la presente
disposición.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de nivel a la entrada en vigor del presente Reglamento.
La entrada en vigor del presente Reglamento no alterará los distintos niveles de carrera profesional horizontal reconocidos
con anterioridad al personal del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Quienes por jubilación finalicen la relación de
empleo con el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, no podrán solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de carrera
profesional horizontal, ni generarán nuevos derechos a los ya reconocidos para la percepción del complemento de carrera.
Disposición derogatoria.
El contenido del presente Reglamento deja sin efecto cuantos acuerdos, pactos instrucciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con las disposiciones de este Reglamento, en particular, el acuerdo sobre la carrera profesional
horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de 26 de diciembre de 2018.
Disposición final.
El presente Reglamento, una vez haya sido aprobado en sesión plenaria, entrará en vigor a los 15 días hábiles de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con
el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta.
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ANEXO I. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO – DIMENSIONES EVALUABLES
(Si los aspectos evaluados no superan la media, la evaluación se entenderá negativa
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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