Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (04254/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Berlanga

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1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba del primer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en la primera prueba del primer ejercicio.
4. Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la
sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el
número de propuesto no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que es una, relación que se elevará a la Alcaldía.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la
relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del siguiente aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación aportada por el
interesado, y siendo esta conforme, la alcaldía dictará resolución acordando su nombramiento para la plaza convocada y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo,
que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera
desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima. Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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