Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (04254/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 4254/2024

como la composición del Tribunal Calificador.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la
dirección citada, y en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde haya de
celebrarse la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, para mayor difusión, con 12 horas, al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio
o 24 horas, si se trata de uno nuevo.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el
ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
Sexta. Tribunal Calificador.
El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento será designado por el
Alcalde.
El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por 5 miembros (1
Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaria) y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo preceptuado por el artículo 51.1 d)
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual
o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e
imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no
pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o podrán ser
recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema de selección será el de oposición.
Las referencias que en el anexo se contienen respecto de la normativa que expresamente se cita se considerarán referida a
aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya siempre que se encuentre vigente el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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