Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (04257/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "operaciones básicas de restauración y bar"
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 4257/2024
antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días, en los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tres días en caso de
enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, siempre y
cuando el lugar de destino diste más de 100 Km. Los parientes comprendidos en este supuesto, son tanto los
del propio trabajador (por consanguinidad): Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos; como los de su
cónyuge (por afinidad): Suegros, hijos, abuelos, nietos y cuñados.
b) Un día, por traslado del domicilio habitual.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Lactancia de un hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir
en 2 fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de la jornada de 1 hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.
- Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un
disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
1/3 y un máximo de 1/2 de la duración de aquella.
- Exámenes: El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o
profesional.
- Consultas médicas: Los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
familia, ausencia que se justificará mediante justificante de ausencia laboral en el que figurarán
las horas de ausencia, la firma y el sello del facultativo correspondiente. Los permisos deben
disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días
hábiles.
- Tres días de libre disposición (asuntos propios).
Artículo 9.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes del Proyecto
Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Crece", comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza verbal,
física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional (alumnos-as/trabajadores/as) que les capacite
en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las
necesidades y posibilidades personales de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa.
f) Disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días, en los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tres días en caso de
enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, siempre y
cuando el lugar de destino diste más de 100 Km. Los parientes comprendidos en este supuesto, son tanto los
del propio trabajador (por consanguinidad): Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos; como los de su
cónyuge (por afinidad): Suegros, hijos, abuelos, nietos y cuñados.
b) Un día, por traslado del domicilio habitual.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Lactancia de un hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir
en 2 fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de la jornada de 1 hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.
- Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un
disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
1/3 y un máximo de 1/2 de la duración de aquella.
- Exámenes: El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o
profesional.
- Consultas médicas: Los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
familia, ausencia que se justificará mediante justificante de ausencia laboral en el que figurarán
las horas de ausencia, la firma y el sello del facultativo correspondiente. Los permisos deben
disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días
hábiles.
- Tres días de libre disposición (asuntos propios).
Artículo 9.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes del Proyecto
Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Crece", comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza verbal,
física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional (alumnos-as/trabajadores/as) que les capacite
en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las
necesidades y posibilidades personales de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa.
f) Disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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