Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (04257/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "operaciones básicas de restauración y bar"
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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iniciativa propia o a petición de sus compañeros y compañeras.

II. CONDICIONES LABORALES
Artículo 3.- Normativa laboral aplicable.
Define la condición de alumno/trabajador del Programa Colaborativo Rural Ateneo, el mantener con el Ayuntamiento de
Higuera de la Serena (Entidad Promotora) una relación regulada formalmente por un contrato en alternancia, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder la condición, de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de seis meses.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de duración
determinada con cláusula objetiva de resolución, por lo que son considerados trabajadores, según condiciones de cada
contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del Programa.
La duración del contrato es de seis meses y catorce días.
Artículo 4.- Horarios.
La jornada laboral se establece en 37:30 horas semanales, que se distribuirán de lunes a domingo de 7:30 a 15:00 horas. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del equipo docente, un
descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 5.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para el ejercicio 2024, que afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal del programa tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá los días
completos del sábado y el domingo.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
con la siguiente duración:

- Alumnos-trabajadores: 15 días naturales u 11 días hábiles.
- Equipo técnico: 16 días naturales o 12 días hábiles.

Las vacaciones del programa coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y alumnostrabajadores).
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa.
Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del
Programa (equipo técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la Entidad Promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as/trabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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