Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04243/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Peón de Obras y Mantenimiento, en general, incluida en la oferta de empleo público 2024
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 4243/2024

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Lobón, con indicación del plazo de
presentación de subsanaciones, que de conformidad con el artículo 68 (diez días hábiles) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las personas aspirantes excluidas.
Concluido el plazo de presentación de reclamaciones al listado provisional de admitidos y excluidos, el Alcalde-Presidente,
en el plazo máximo de un mes, dictará resolución en la que se establecerá el listado definitivo de aspirantes admitidos y
excluidos, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta
Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
El resto de notificaciones se publicarán en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición y criterios de actuación:
5.1.1. El órgano encargado de la selección y competente para llevar a cabo estas pruebas
selectivas es el Tribunal Calificador, que depende de Alcaldía. La designación de los miembros
del Tribunal responde a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros.
La condición de miembro del Tribunal es a título individual, y no se puede tener en
representación de nadie. Por otra parte, la actuación del Tribunal se tiene que regir por los
principios de independencia y discrecionalidad técnica y los acuerdos que adopte vinculan el
órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
5.1.2. El Tribunal tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de
suplentes, con criterios de paridad entre hombres y mujeres. Todos tienen que tener una
titulación académica de nivel igual o superior al que se exige a los aspirantes, y al menos dos
deben tener la formación adecuada correspondiente a la misma área de conocimientos que la
que se exige a las personas aspirantes.
- Composición: El Tribunal Calificador de este procedimiento selectivo será de
carácter predominantemente técnico y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Un/a Técnico designado/a por la Alcaldía-Presidencia
(titular y suplente).
Secretario/a: El/a de la Corporación o funcionario/a en quien
delegue (titular y suplente).
Vocales:
- Dos funcionarios/as o personal laboral fijo, designados/as por la
Alcaldía-Presidencia (titular y suplente).
- Un/a Técnico designado/a por la Junta de Extremadura (titular y
suplente).

Todos los miembros del Tribunal, incluido el que desempeña funciones de Secretario/a, tendrá
derecho a voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso con la asistencia del/a
Presidente/a y el/a Secretario/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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