Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04180/2024)
Bases específicas con convocatoria de los IV premios "Nuestra Provincia por la Igualdad" de la Diputación de Badajoz correspondientes al año 2024
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Área de Igualdad
Anuncio 4180/2024
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura de Servicio de Igualdad que se integra en el Área de Igualdad de la
Diputación de Badajoz.
Octava.- Una vez finalizado el plazo de presentación, las propuestas y la documentación adjunta será remitida a la Comisión
de Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la Convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de
los siguientes cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de propuestas, debiendo formular y
elevar su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de
su primera reunión.
La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
a) Presidencia: El/La Coordinador/a del Área de Igualdad.
b) Secretaría: El Secretario General de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto.
c) Vocalías:
- El/La Directora/a de la Presidencia y Relaciones Institucionales.
- El/La Directora/a del Área de Cooperación Municipal.
- El/La Directora/a del Área de Tecnología y Digitalización.
- El/La Directora/a del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
- El/La Directora/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
- El/La Directora/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio.
- El/La Directora/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
- El/La Directora/a del Área de Cultura, Deporte y Juventud.
- El/La Coordinador/a del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional
al Desarrollo.
- La Gerencia de PROMEDIO.
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación Provincial o de
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos,
históricos o de cualquier tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor
decisión. Las personas que asistan a la comisión en calidad de Asesores/as no tendrán derecho a voto y
deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones a las que fuesen invitados.
La Comisión de Valoración atenderá al orden de valoración de las propuestas, emitido por el personal técnico
de acuerdo con los criterios contemplados en la base 9ª. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y,
en caso de ser necesario tomar una decisión por producirse un empate de propuestas, la misma se adoptará
por mayoría absoluta de sus miembros presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos
votaciones persistiera el empate entre los miembros de la Comisión impidiendo la adopción de una
propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia
de la misma.
Por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá proponer que la convocatoria quede desierta en
alguna de las modalidades cuando ninguna de las candidaturas propuestas sea merecedora de tal distinción,
por no concurrir los presupuestos de hecho regulados en la misma o por otros motivos que justificadamente
se tomen en consideración y que deberán explicitarse en la propuesta.
Asimismo, por mayoría de votos, las personas que forman la Comisión podrán modificar, comunicándoselo a
la entidad solicitante, la modalidad de participación en la que fue incluida una candidatura, si consideran que
su actividad o méritos se ajustan mejor a otra de las modalidades recogidas en el artículo 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura de Servicio de Igualdad que se integra en el Área de Igualdad de la
Diputación de Badajoz.
Octava.- Una vez finalizado el plazo de presentación, las propuestas y la documentación adjunta será remitida a la Comisión
de Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la Convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de
los siguientes cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de propuestas, debiendo formular y
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su primera reunión.
La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
a) Presidencia: El/La Coordinador/a del Área de Igualdad.
b) Secretaría: El Secretario General de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto.
c) Vocalías:
- El/La Directora/a de la Presidencia y Relaciones Institucionales.
- El/La Directora/a del Área de Cooperación Municipal.
- El/La Directora/a del Área de Tecnología y Digitalización.
- El/La Directora/a del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
- El/La Directora/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
- El/La Directora/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio.
- El/La Directora/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
- El/La Directora/a del Área de Cultura, Deporte y Juventud.
- El/La Coordinador/a del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional
al Desarrollo.
- La Gerencia de PROMEDIO.
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación Provincial o de
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos,
históricos o de cualquier tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor
decisión. Las personas que asistan a la comisión en calidad de Asesores/as no tendrán derecho a voto y
deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones a las que fuesen invitados.
La Comisión de Valoración atenderá al orden de valoración de las propuestas, emitido por el personal técnico
de acuerdo con los criterios contemplados en la base 9ª. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y,
en caso de ser necesario tomar una decisión por producirse un empate de propuestas, la misma se adoptará
por mayoría absoluta de sus miembros presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos
votaciones persistiera el empate entre los miembros de la Comisión impidiendo la adopción de una
propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia
de la misma.
Por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá proponer que la convocatoria quede desierta en
alguna de las modalidades cuando ninguna de las candidaturas propuestas sea merecedora de tal distinción,
por no concurrir los presupuestos de hecho regulados en la misma o por otros motivos que justificadamente
se tomen en consideración y que deberán explicitarse en la propuesta.
Asimismo, por mayoría de votos, las personas que forman la Comisión podrán modificar, comunicándoselo a
la entidad solicitante, la modalidad de participación en la que fue incluida una candidatura, si consideran que
su actividad o méritos se ajustan mejor a otra de las modalidades recogidas en el artículo 2.
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