Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04180/2024)
Bases específicas con convocatoria de los IV premios "Nuestra Provincia por la Igualdad" de la Diputación de Badajoz correspondientes al año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 4180/2024

Con esta categoría se pretende reconocer y premiar aquellas iniciativas y proyectos llevadas a cabo por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que promuevan acciones de sensibilización para la garantía de los derechos de niños, niñas y
adolescentes y que promuevan la igualdad de género desde la infancia y la adolescencia.
CATEGORÍA V: "PIONERA DE LA PROVINCIA".
La categoría V, "Pioneras" se entrega exclusivamente a personas físicas y hace referencia a aquellas mujeres de la provincia
de Badajoz que han destacado por ser pioneras en su profesiones, rompiendo los roles y estereotipos de género, venciendo
la discriminación por razón sexo, y/o han destacado en su lucha por la igualdad real entre mujeres y hombres en el
desempeño de su labor profesional.
CATEGORÍA VI: PREMIO "CHARO CORDERO" 2024.
Se otorgará a persona física o jurídica, entidad pública o privada que a nivel nacional y/o regional que a lo largo del año
2024, haya desempeñado un papel relevante para la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres,
reivindicando el papel de la mujer en ámbitos donde esté subrepresentada y/o haya contribuido con sus acciones a la
erradicación de la violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas
Tercera.- Los Premios consistirán en un importe en metálico de 2.500,00 euros por cada una de las categorías.
Igualmente, se entregará a las personas o entidades premiadas un detalle conmemorativo del mencionado Premio
obtenido.
El acto de entrega de los Premios se celebrará un acto público, organizado por la Diputación de Badajoz, a través de la
Delegación de Igualdad, cuya fecha, hora y lugar de celebración será comunicado a personas y entidades premiadas.
Las entidades y personas beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y ésta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarta.- El presupuesto máximo disponible para la concesión de los premios que se entregarán a los/as ganadores/as es de
quince mil euros (15.000,00 €), que se imputarán a la aplicaciones presupuestarias 230/94223/46200/0500 y
230/23116/48003/0500 de los presupuestos anuales vigentes de la Diputación de Badajoz, a cuyos efectos se ha realizado la
correspondiente retención de crédito. A estos premios les serán de aplicación las normativas fiscales en vigor. La concesión
de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
De la misma forma, debido a las categorías de los Premios se debe atender al art. 58.4 Reglamento de la Ley de
Subvenciones que determina que "cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes
de la resolución de la concesión".
Quinta.- La propuesta de concesión de Premios realizada en favor de cualquier candidatura deberá contar con el
consentimiento implícito o explícito de esta, si bien no será necesario acreditarlo formalmente en la solicitud ni
posteriormente.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa y sin condiciones de las bases que la regulan.
Sexta.- Las propuestas, que se dirigirán al Presidente de la Diputación de Badajoz, podrán ser presentadas por los
ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y oficinas de igualdad de la provincia de Badajoz, así como
por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que tenga su sede social principal en la provincia de Badajoz, en el
modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, de conformidad con las normas que regulen su propio
funcionamiento. Las administraciones y entidades proponentes no podrán postularse a sí mismas para ninguno de los
Premios, ni a aquellas personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán ser propuestas como candidatas aquellas asociaciones, federaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, o entidades vinculadas a la provincia de Badajoz o a cualesquiera de sus municipios que, por su trabajo, actividad,
trayectoria, compromiso o dedicación, contribuyan o hayan destacado en la consecución de valores relacionados con los
ámbitos de la actividad recogidos en el artículo 2; así como el trabajo en favor de los derechos de las mujeres, en la lucha
contra la discriminación por razón de sexo y hayan contribuido a la consecución de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Las propuestas deberán identificar con nombres y apellidos o denominación social la candidatura y deberán indicar, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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