Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04223/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

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La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por la concejal responsable del
Área, por la Jefa de Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana y otro técnico municipal competente por razón de
la materia. Esta Comisión de Valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
transmitiendo las conclusiones al órgano instructor para la realización del informe correspondiente. La Concejal Delegada
del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión que es la Junta de Gobierno Local.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
Se procederá a la notificación y se concederá un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno local que será el órgano competente para la concesión de las
subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de ayudas, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las solicitudes
recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (30 puntos).
1.1. Antigüedad en la localidad:
Más de 9 años: 10 puntos.
Entre 8 y 9 años: 9 puntos.
Entre 6 y 7 años: 7 puntos.
Entre 4 y 5 años: 5 puntos.
Entre 2 y 3 años: 3 puntos.
Menos de 2 años: 1 punto.
1.2. Número de socios en la localidad:
91 o más socios: 10 puntos.
Entre 81 y 90 socios: 9 puntos.
Entre 71 y 80 socios: 8 puntos.
Entre 61 y 70 socios: 7 puntos.
Entre 51 y 60 socios: 6 puntos.
Entre 41 y 50 socios: 5 puntos.
Entre 31 y 40 socios: 4 puntos.
Entre 21 y 30 socios: 3 puntos.
Entre 11 y 20 socios: 2 puntos.
Menos de 10 socios: 1 punto.
1.3. Número de proyectos que ha realizado la asociación en los últimos cinco años en relación a esta
convocatoria.
4 proyectos o más: 10 puntos.
3 proyectos: 8 puntos.
2 proyectos: 6 puntos.
1 proyecto: 4 puntos.
2. Valoración del proyecto (70 puntos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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