Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04223/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2024
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 4223/2024

3.- Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de
Almendralejo, con un año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos actualizados.
2. No estar incursas las entidades en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Estar al corriente con la hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social. Se considerará que el
solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o
sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
4. No tener deudas de pago en periodo ejecutivo con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante el informe de área
competente.
5. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la Ley General de Subvenciones.
4.- Cuantía máxima y créditos presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de once mil setecientos euros (11.700,00 €)
con cargo a la partida presupuestaria 31100 48000, existiendo crédito presupuestario suficiente.
5.- Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con
la normativa en vigor, se encuentren entre los siguientes:
- Gastos de material fungible necesario para la actividad subvencionable. Se entenderán como
bienes fungibles, entre otros, el material de oficina, materiales editados, materias primas,
mercancías y alimentos destinados directamente de la ejecución del proyecto objeto de
subvención.
- Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de ponentes, colaboradores y demás
personas vinculadas con la ejecución del proyecto.
- Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
- Gastos de servicios de asesoría.
- Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la ejecución del proyecto.
- Gastos de alquiler y mantenimiento de bienes inmuebles destinados a sedes u otras
instalaciones dependientes de la entidad solicitante. Los contratos deberán figurar a nombre
de la entidad solicitante.
- Gastos de premios en metálico, trofeos y condecoraciones.
- Gastos que se deriven del mantenimiento de la sede social.
- Gastos de personal, incluye los gastos de personal directamente implicado en la ejecución del
proyecto solicitado.
Sólo podrán imputarse las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2024 y el plazo
máximo establecido para la presentación de documentación justificativa.
No podrán ser objeto de subvención las nóminas y/o facturas correspondientes a profesionales que formen
parte de la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 21