Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04203/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Judo y Monitores de Kárate
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Todas las instancias deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI, certificado acreditativo de no tener antecedentes de
delitos sexuales, titulación exigida, certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico, así como de la
relación de los méritos que se exijan en la base 7; además deberá presentarse el justificante bancario de pago de la tasa de
derechos de examen.
Los documentos originales/fotocopias compulsadas se exigirá sólo al/la aspirante que finalmente consiga la plaza objeto de
esta convocatoria.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, aceptan las presentes bases y se someten al contenido
de esta convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos
pertinentes.
Los errores de hecho en estas bases que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinto. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez
días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 3 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se
hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, así como la designación de la Comisión de
Valoración. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en
este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Sexto. Comisión de Valoración.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición de la comisión de valoración es la siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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