Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04202/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Baloncesto y Monitores Deportivos 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4202/2024
En todo caso, el contrato no tendrá una duración superior a la del curso escolar de octubre a agosto, teniendo la jornada
parcial fijada en las necesidades propias del servicio de la escuela de municipal de deportes, que se determinarán en el
correspondiente contrato de trabajo.
Las retribuciones se establecerán conforme a las condiciones generales de los empleados públicos municipales del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Acreditar con titulación oficial y/o habilitación temporal los conocimientos en las actividades deportivas
relacionadas, conforme al artículo 15 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en Extremadura, para el caso de los monitores deportivos, y de acuerdo con el
artículo 16, para los entrenadores deportivos.
Además, en consonancia con la anterior, para la acreditación de Entrenador deportivo de Baloncesto, se
tendrá en cuenta el Reglamento General de Competiciones, edición 16 de julio de 2024, concretamente su
capítulo tercero, sección 1 y 2 donde se establece el reconocimiento de titulaciones habilitantes para el
ejercicio en competición de los Entrenadores de esta disciplina.
f) Permiso de conducir B.
g) Así mismo únicamente podrán ser contratados los seleccionados que cuenten con certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de la formalización del contrato.
La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado
acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por cualquier otro órgano de la
administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de
títulos.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a Alcalde del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los aspirantes deberán abonar la tasa prevista en el artículo 5.2 de la ordenanza fiscal municipal número 51 reguladora de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo caso, el contrato no tendrá una duración superior a la del curso escolar de octubre a agosto, teniendo la jornada
parcial fijada en las necesidades propias del servicio de la escuela de municipal de deportes, que se determinarán en el
correspondiente contrato de trabajo.
Las retribuciones se establecerán conforme a las condiciones generales de los empleados públicos municipales del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Acreditar con titulación oficial y/o habilitación temporal los conocimientos en las actividades deportivas
relacionadas, conforme al artículo 15 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en Extremadura, para el caso de los monitores deportivos, y de acuerdo con el
artículo 16, para los entrenadores deportivos.
Además, en consonancia con la anterior, para la acreditación de Entrenador deportivo de Baloncesto, se
tendrá en cuenta el Reglamento General de Competiciones, edición 16 de julio de 2024, concretamente su
capítulo tercero, sección 1 y 2 donde se establece el reconocimiento de titulaciones habilitantes para el
ejercicio en competición de los Entrenadores de esta disciplina.
f) Permiso de conducir B.
g) Así mismo únicamente podrán ser contratados los seleccionados que cuenten con certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de la formalización del contrato.
La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado
acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por cualquier otro órgano de la
administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de
títulos.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a Alcalde del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los aspirantes deberán abonar la tasa prevista en el artículo 5.2 de la ordenanza fiscal municipal número 51 reguladora de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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