Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4218/2024
izquierda y en los machos en la oreja derecha.
Una vez acabada la operación se desparasitará a los gatos frente a parásitos internos.
El veterinario estabilizará al animal después de la operación en jaulas y comunicará al Ayuntamiento el
momento adecuado para proceder a la retirada de éste para su suelta al lugar de origen. Se indicará a
la persona que retire al animal la importancia de suministro de agua y alimento.
3.4. Cumplimentación de la documentación de salida asociada, de acuerdo con el modelo que se especifica en
el anexo IV. La ficha deberá ir firmada por el Veterinario que ha realizado la actuación clínica. Se deberán
cumplimentar dos ejemplares del anexo IV (para el Ayuntamiento, y para el centro veterinario).
Los centros veterinarios donde se realicen las intervenciones de esterilización deberán estar inscritos en el Registro de
centros del Colegio de Veterinarios de Badajoz y deberán contar con las instalaciones necesarias para la intervención de
esterilización que se establece en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínicas de animales de compañía vigente,
para lo cual se deberá adjuntar certificado acreditativo del cumplimiento de este requisito emitido por el Colegio de
Veterinarios de Badajoz.
Cuando las actuaciones de esterilización se encuentren subvencionadas por otros organismos (Diputación Provincial,
administración autonómica, etc.) los modelos de documentación de entrada y/o salida podrán ser sustituidos por aquellos
exigidos en las bases de la subvención.
TÍTULO V. CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN
Artículo 18. Coordinación de las campañas de esterilización.
Periódicamente se planificarán campañas de esterilización que regirán las prioridades de actuación en función de las
necesidades del proyecto y las incidencias recibidas. El Ayuntamiento establecerá las prioridades en colaboración con la
coordinación de voluntarios, quien recopilará las necesidades de los voluntarios.
Estas prioridades serán trasladadas al adjudicatario del servicio de esterilización para su conocimiento y efectos en la
prestación del servicio.
Artículo 19. Procedimiento de captura.
Una vez establecidas las prioridades de esterilización, se podrá proceder a la captura de los animales de las colonias objetivo
de la campaña.
La captura de los animales será efectuada por los voluntarios del proyecto de gestión de colonias felinas. En particular, la
captura se realizará por el voluntario gestor de cada colonia felina, sin embargo, podrá contar con la ayuda de cualquier otro
voluntario gestor o alimentador, así como del coordinador de voluntarios.
La captura se realizará mediante técnicas no agresivas para los animales, preferentemente utilizando jaulas de captura. No
podrán utilizarse sustancias narcóticas o sedantes de ningún tipo para capturar al animal.
Artículo 20. Autorización de la esterilización de un individuo.
Tras la captura el voluntario deberá trasladar el animal al centro veterinario indicado por el adjudicatario del servicio de
esterilización, acreditando la colonia origen de dicho animal.
Previo al traslado, el voluntario deberá informar al coordinador de voluntarios para que informe al adjudicatario del servicio
de esterilización, y autorice la intervención. En su defecto, el voluntario podrá ponerse en contacto con el responsable del
contrato del servicio de esterilización.
El adjudicatario del servicio de esterilización, en ningún caso realizará ninguna intervención en ningún animal que no haya
sido previamente autorizado o informado por el coordinador de voluntarios o el director de contrato.
Artículo 21. Procedimiento de retorno.
Una vez realizada la intervención de esterilización, el adjudicatario del servicio comunicará al voluntario gestor la posibilidad
de la retirada de animal para su retorno a la colonia de origen. El gestor de la colonia deberá retirar el animal de las
instalaciones veterinarias a la mayor brevedad posible. En caso de no poder realizar la retirada, ésta podrá ser realizada por
otro voluntario autorizado (gestor, alimentador), previo visto bueno del coordinador de voluntarios. El coordinador de
voluntarios podrá también realizar la retirada de los animales independientemente de su colonia de origen.
Si la circunstancia lo requiere, podrá utilizarse el tiempo estrictamente necesario hasta que el animal esté en condiciones de
regresar a la colonia un refugio cedido por el Ayuntamiento al grupo de gestores y alimentadores para tal fin, única y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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izquierda y en los machos en la oreja derecha.
Una vez acabada la operación se desparasitará a los gatos frente a parásitos internos.
El veterinario estabilizará al animal después de la operación en jaulas y comunicará al Ayuntamiento el
momento adecuado para proceder a la retirada de éste para su suelta al lugar de origen. Se indicará a
la persona que retire al animal la importancia de suministro de agua y alimento.
3.4. Cumplimentación de la documentación de salida asociada, de acuerdo con el modelo que se especifica en
el anexo IV. La ficha deberá ir firmada por el Veterinario que ha realizado la actuación clínica. Se deberán
cumplimentar dos ejemplares del anexo IV (para el Ayuntamiento, y para el centro veterinario).
Los centros veterinarios donde se realicen las intervenciones de esterilización deberán estar inscritos en el Registro de
centros del Colegio de Veterinarios de Badajoz y deberán contar con las instalaciones necesarias para la intervención de
esterilización que se establece en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínicas de animales de compañía vigente,
para lo cual se deberá adjuntar certificado acreditativo del cumplimiento de este requisito emitido por el Colegio de
Veterinarios de Badajoz.
Cuando las actuaciones de esterilización se encuentren subvencionadas por otros organismos (Diputación Provincial,
administración autonómica, etc.) los modelos de documentación de entrada y/o salida podrán ser sustituidos por aquellos
exigidos en las bases de la subvención.
TÍTULO V. CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN
Artículo 18. Coordinación de las campañas de esterilización.
Periódicamente se planificarán campañas de esterilización que regirán las prioridades de actuación en función de las
necesidades del proyecto y las incidencias recibidas. El Ayuntamiento establecerá las prioridades en colaboración con la
coordinación de voluntarios, quien recopilará las necesidades de los voluntarios.
Estas prioridades serán trasladadas al adjudicatario del servicio de esterilización para su conocimiento y efectos en la
prestación del servicio.
Artículo 19. Procedimiento de captura.
Una vez establecidas las prioridades de esterilización, se podrá proceder a la captura de los animales de las colonias objetivo
de la campaña.
La captura de los animales será efectuada por los voluntarios del proyecto de gestión de colonias felinas. En particular, la
captura se realizará por el voluntario gestor de cada colonia felina, sin embargo, podrá contar con la ayuda de cualquier otro
voluntario gestor o alimentador, así como del coordinador de voluntarios.
La captura se realizará mediante técnicas no agresivas para los animales, preferentemente utilizando jaulas de captura. No
podrán utilizarse sustancias narcóticas o sedantes de ningún tipo para capturar al animal.
Artículo 20. Autorización de la esterilización de un individuo.
Tras la captura el voluntario deberá trasladar el animal al centro veterinario indicado por el adjudicatario del servicio de
esterilización, acreditando la colonia origen de dicho animal.
Previo al traslado, el voluntario deberá informar al coordinador de voluntarios para que informe al adjudicatario del servicio
de esterilización, y autorice la intervención. En su defecto, el voluntario podrá ponerse en contacto con el responsable del
contrato del servicio de esterilización.
El adjudicatario del servicio de esterilización, en ningún caso realizará ninguna intervención en ningún animal que no haya
sido previamente autorizado o informado por el coordinador de voluntarios o el director de contrato.
Artículo 21. Procedimiento de retorno.
Una vez realizada la intervención de esterilización, el adjudicatario del servicio comunicará al voluntario gestor la posibilidad
de la retirada de animal para su retorno a la colonia de origen. El gestor de la colonia deberá retirar el animal de las
instalaciones veterinarias a la mayor brevedad posible. En caso de no poder realizar la retirada, ésta podrá ser realizada por
otro voluntario autorizado (gestor, alimentador), previo visto bueno del coordinador de voluntarios. El coordinador de
voluntarios podrá también realizar la retirada de los animales independientemente de su colonia de origen.
Si la circunstancia lo requiere, podrá utilizarse el tiempo estrictamente necesario hasta que el animal esté en condiciones de
regresar a la colonia un refugio cedido por el Ayuntamiento al grupo de gestores y alimentadores para tal fin, única y
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