Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04218/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Olivenza y Pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza

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exclusivamente.
Tras el retorno a la colonia de origen, el gestor y alimentadores de dicha colonia deberán velar por el cumplimiento de las
recomendaciones e indicaciones proporcionadas por el veterinario.
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 22. Protección de la integridad de las colonias felinas, los individuos que las componen y los elementos que
componen los puntos de alimentación.
Corresponderá al coordinador, dentro de las funciones que le son propias, poner en conocimiento del Ayuntamiento
aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las colonias, de sus individuos o que deterioren los
elementos que componen los puntos de alimentación.
A tal efecto el coordinador emitirá informe del que se dará traslado al área correspondiente con el fin de que por el concejal
del área se dicten las instrucciones necesarias para incrementar la vigilancia y el control sobre las colonias, la reposición de
los elementos deteriorados en los puntos de alimentación etc.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra los principios de protección
de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran infracciones al presente Reglamento de conformidad
con el artículo 24 del mismo.
Artículo 23. Mediación en conflictos.
El Ayuntamiento promoverá la mediación y resolución alternativa de conflictos como herramienta básica cuando se
produzca cualquier incidente que menoscabe la convivencia entre los voluntarios en la gestión de las colonias felinas y los
vecinos.
A tal efecto se designará un mediador/a que en calidad de tercera persona neutral gestione los conflictos intentando que las
partes diriman su controversia de forma constructiva y facilitando la resolución a través del diálogo.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 24. Infracciones.
Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes actuaciones:
a) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación.
b) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos en los comederos y bebederos instalados en los puntos de
alimentación.
c) Cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación autorizada por el
Ayuntamiento.
Todas ellas constituyen infracción de carácter leve.
La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior el infractor hubiera sido sancionado
por dos faltas leves de la misma naturaleza, será considerada falta grave.
Artículo 25.- Régimen de sanciones.
Las infracciones a los preceptos establecidos en el presente Reglamento podrán ser sancionadas con multas de hasta 750,00
euros en el caso de infracciones leves y de 750,01 a 1.500,00 euros en el caso de infracciones graves.
Para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del
infractor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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