Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04213/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV"
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Ayuntamiento de Ruecas

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la entidad promotora.
2. Alos efectos del presente programa se entiende por persona en situación o en riesgo de exclusión social:
Personas desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación
contributiva por desempleo en las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes para
participar en el proyecto y en la fecha de la contratación.
Se considera persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita como
desempleada en los centros de empleo del SEXPE durante al menos 360 días en los últimos 18 meses
anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenga esta condición a fecha de
contratación.
3. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el programa para la
comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de
exclusión.
TÍTULO 2.- DERECHOS Y DEBERES
Artículo 1: Derechos.
- Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
- A participar en la organización del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Formación Ruecas IV" a través de la
formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma colectiva a través del delegado/a o individualmente.
- A recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
- A recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
- Al respeto a su intimidad y a la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
- A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para la inserción laboral acorde
con las necesidades específicas de cada persona.
- A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
- A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2: Deberes.
- Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y
medios que el proyecto pone a su disposición.
- Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
- Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una
mejor convivencia entre los integrantes del proyecto.
- Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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