Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04226/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Valdetorres
Anuncio 4226/2024
ordenanzas municipales que los regulan, de modo que dichas derogaciones coincidan con la entrada y aplicación para el
municipio de la Ordenanza fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa que contemple, con el fin de evitar la
duplicidad o se produzca un vacío normativo.
Quinto.- Visto pues que procede la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos
urbanos de Valdetorres, para pasar a aplicar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos de PROMEDIO (BOP de Badajoz, número 247, de 29 de diciembre de 2023).
Sexto.- Vistos los informes de la Secretaría-Intervención de fecha de 9 de julio de 2024.
Fundamentos de derecho.
La legislación aplicable es la siguiente:
Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se
está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo a su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo
22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite la
siguiente,
PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO: DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULARORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE
BASURA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES
Primero.- Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos de Valdetorres.
Segundo.- La Ordenanza, una vez finalizado el expediente conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, quedará derogada con fecha de 31 de agosto de 2024 y se recaudarán, conforme a la misma, los
meses prorrateados correspondientes a la prestación del servicio, de tal manera que PROMEDIO proceda a
aplicar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos de PROMEDIO (BOP de Badajoz, número 247, de 29 de diciembre de 2023, desde la fecha de 1 de
septiembre de 2024.
Tercera.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios
municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el
expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Simultáneamente, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
(https://valdetorres.es).
Cuarta.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quinta.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con
este asunto.»
En Valdetorres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Tomás Álvarez Núñez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ordenanzas municipales que los regulan, de modo que dichas derogaciones coincidan con la entrada y aplicación para el
municipio de la Ordenanza fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa que contemple, con el fin de evitar la
duplicidad o se produzca un vacío normativo.
Quinto.- Visto pues que procede la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos
urbanos de Valdetorres, para pasar a aplicar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos de PROMEDIO (BOP de Badajoz, número 247, de 29 de diciembre de 2023).
Sexto.- Vistos los informes de la Secretaría-Intervención de fecha de 9 de julio de 2024.
Fundamentos de derecho.
La legislación aplicable es la siguiente:
Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se
está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo a su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo
22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite la
siguiente,
PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO: DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULARORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE
BASURA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES
Primero.- Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos de Valdetorres.
Segundo.- La Ordenanza, una vez finalizado el expediente conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, quedará derogada con fecha de 31 de agosto de 2024 y se recaudarán, conforme a la misma, los
meses prorrateados correspondientes a la prestación del servicio, de tal manera que PROMEDIO proceda a
aplicar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos de PROMEDIO (BOP de Badajoz, número 247, de 29 de diciembre de 2023, desde la fecha de 1 de
septiembre de 2024.
Tercera.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios
municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el
expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Simultáneamente, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
(https://valdetorres.es).
Cuarta.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quinta.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con
este asunto.»
En Valdetorres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Tomás Álvarez Núñez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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