Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04226/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Valdetorres
Anuncio 4226/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdetorres
Valdetorres (Badajoz)
Anuncio 4226/2024
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
APROBACIÓN DEFINITIVA "DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES"
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno de la Corporación
Municipal de Valdetorres, celebrada en primera convocatoria, el 10 de julio de 2024), aprobatorio de la "derogación de la
Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Valdetorres", cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa:
DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES
Antecedentes administrativos.
Primero.- A la vista del déficit en el servicio de basura en la medida que el presente Ayuntamiento formalizó en el año 2018,
convenio interadministrativo para la cesión de la gestión de residuos sólidos urbanos del municipio de Valdetorres al
Consorcio de Servicios Medioambientales de la provincia de Badajoz (PROMEDIO), pero no se adhirió a la Ordenanza
provincial constituyendo un acto excepcional, respecto a la norma que establece la necesidad de cobertura de las tasas
respecto del coste del servicio que gravan y continuó vigente a la Ordenanza municipal.
Segundo.- Visto que más allá de lo que determina la Ley de Haciendas Locales y la normativa de estabilidad presupuestaria,
existe una legislación específica contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en particular el artículo 11, apartados 1 y 2: Costes
de la gestión de los residuos:
1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos,
incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes
relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto
invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el
anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.
(…)
3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor
de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste
real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las
campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Tercero.- Visto que mediante acuerdo de Pleno de la Corporación municipal de Valdetorres, de fecha 20 de febrero de 2018,
se aprobó el "convenio Interadministrativo para la cesión de la gestión de los residuos sólidos urbanos del municipio de
Valdetorres al Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz, PROMEDIO".
Cuarto.- Visto que, conforme a la cláusula cuarta del convenio de referencia el Ayuntamiento de Valdetorres adquirió el
compromiso de suprimir las tasas, precios públicos o precios intervenidos relacionados con este servicio, y derogar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES"
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno de la Corporación
Municipal de Valdetorres, celebrada en primera convocatoria, el 10 de julio de 2024), aprobatorio de la "derogación de la
Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Valdetorres", cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa:
DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES
Antecedentes administrativos.
Primero.- A la vista del déficit en el servicio de basura en la medida que el presente Ayuntamiento formalizó en el año 2018,
convenio interadministrativo para la cesión de la gestión de residuos sólidos urbanos del municipio de Valdetorres al
Consorcio de Servicios Medioambientales de la provincia de Badajoz (PROMEDIO), pero no se adhirió a la Ordenanza
provincial constituyendo un acto excepcional, respecto a la norma que establece la necesidad de cobertura de las tasas
respecto del coste del servicio que gravan y continuó vigente a la Ordenanza municipal.
Segundo.- Visto que más allá de lo que determina la Ley de Haciendas Locales y la normativa de estabilidad presupuestaria,
existe una legislación específica contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en particular el artículo 11, apartados 1 y 2: Costes
de la gestión de los residuos:
1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos,
incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes
relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto
invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el
anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.
(…)
3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor
de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste
real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las
campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Tercero.- Visto que mediante acuerdo de Pleno de la Corporación municipal de Valdetorres, de fecha 20 de febrero de 2018,
se aprobó el "convenio Interadministrativo para la cesión de la gestión de los residuos sólidos urbanos del municipio de
Valdetorres al Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz, PROMEDIO".
Cuarto.- Visto que, conforme a la cláusula cuarta del convenio de referencia el Ayuntamiento de Valdetorres adquirió el
compromiso de suprimir las tasas, precios públicos o precios intervenidos relacionados con este servicio, y derogar las
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