Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04182/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Administrativo/a, personal funcionario/a de carrera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4182/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 4182/2024
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Administrativo/a, personal funcionario/a de carrera
Expediente n.º: 486/2024.
Bases generales de la convocatoria.
Procedimiento: Selecciones de personal y provisiones de puestos.
Fecha de iniciación: 16/08/2024.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la oferta pública de empleo
correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por
Expediente
66/2024
Procedimiento
Planificación y ordenación de personal
Fecha
16-08-2024
Y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 164 de fecha 27 de agosto de 2024, cuyas características son:
Grupo
C
Subgrupo
C1
Escala
Administración General
Subescala
Administrativa
N.º de vacantes
2
Sistema de selección
Oposición
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Bachillerato Superior o equivalente.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancia.
Tercera. Turno de reserva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Procedimiento: Selecciones de personal y provisiones de puestos.
Fecha de iniciación: 16/08/2024.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la oferta pública de empleo
correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por
Expediente
66/2024
Procedimiento
Planificación y ordenación de personal
Fecha
16-08-2024
Y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 164 de fecha 27 de agosto de 2024, cuyas características son:
Grupo
C
Subgrupo
C1
Escala
Administración General
Subescala
Administrativa
N.º de vacantes
2
Sistema de selección
Oposición
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Bachillerato Superior o equivalente.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancia.
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