Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04174/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4174/2024
Artículo 4.- Inspección municipal.
El Alcalde ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Los miembros de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones,
tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE SOLARES Y TERRENOS
Artículo 5.- Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario
de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores y constituyan riesgos de incendios.
Asimismo, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir, que puedan ser causas de accidentes.
Artículo 6.- Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales,
materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares contra los infractores,
estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía.
Artículo 7.- Comunicación a la Alcaldía.
Como regla general, las operaciones de limpieza de solares no deberán ser comunicadas al Ayuntamiento. Dichos trabajos
de limpieza estarán exentos además del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 8.- Destino provisional de los solares.
Con el objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos los usos provisionales
siguientes, previa su preparación:
1. Esparcimientos con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
2. Vallas publicitarias.
3. Aparacamientos.
Dichos usos provisionales deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo
acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho e indemnización.
La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa y bajo las indicadas condiciones, en el
registro de la propiedad. En cualquier caso deberá observarse lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 15/2001.
Dicha autorización provisional no podrá ser invocada en perjuicio de los deberes legales del propietario previstos en la
legislación urbanística vigente.
Artículo 9.- Obligación de vallar.
Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, se establece la
obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal. Dicha obligación será independiente al vallado
de protección destinado a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o
derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo autorizadas por el
Ayuntamiento previa o simultáneamente con las obras a las que sirven.
Artículo 10.- Reposición del vallado.
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido
desperfectos o deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones
previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Características del vallado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Alcalde ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Los miembros de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones,
tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE SOLARES Y TERRENOS
Artículo 5.- Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario
de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores y constituyan riesgos de incendios.
Asimismo, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir, que puedan ser causas de accidentes.
Artículo 6.- Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales,
materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares contra los infractores,
estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía.
Artículo 7.- Comunicación a la Alcaldía.
Como regla general, las operaciones de limpieza de solares no deberán ser comunicadas al Ayuntamiento. Dichos trabajos
de limpieza estarán exentos además del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 8.- Destino provisional de los solares.
Con el objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos los usos provisionales
siguientes, previa su preparación:
1. Esparcimientos con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
2. Vallas publicitarias.
3. Aparacamientos.
Dichos usos provisionales deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo
acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho e indemnización.
La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa y bajo las indicadas condiciones, en el
registro de la propiedad. En cualquier caso deberá observarse lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 15/2001.
Dicha autorización provisional no podrá ser invocada en perjuicio de los deberes legales del propietario previstos en la
legislación urbanística vigente.
Artículo 9.- Obligación de vallar.
Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, se establece la
obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal. Dicha obligación será independiente al vallado
de protección destinado a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o
derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo autorizadas por el
Ayuntamiento previa o simultáneamente con las obras a las que sirven.
Artículo 10.- Reposición del vallado.
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido
desperfectos o deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones
previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Características del vallado.
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www.dip-badajoz.es/bop
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