Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04174/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4174/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 4174/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27/06/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
127, de fecha 4 de julio de 2024, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y
terrenos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS
Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran muchos solares en el
término municipal de Almendral.
Las malas condiciones de vallado en unos casos, o la ausencia de la valla en otros, determinan la acumulación de basuras
con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para
la salubridad e higiene públicas como para la estética de la ciudad. La deficiente situación de limpieza y vallado de los
solares tiene, además, trascendencia pública, como se demuestra por los escritos que se formulan al Ayuntamiento
reclamando la actuación municipal en esta materia, así como por las numerosas denuncias que la Policía Local tramita ante
este Ayuntamiento.
A la vista de las circunstancias descritas se hacen necesaria una intervención municipal, encuadrada en la disciplina
urbanística, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que
sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza de la ciudad. La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los
propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
establecidas en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS) los cuales
constituyen su fundamento legal.
Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares, así como la sanción como
medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta
municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte
del Ayuntamiento, previa la oportuna dotación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Obligación general de mantenimiento y conservación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS), los propietarios de solares situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 2.- Concepto de solar.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo clasificado como urbano,
que disponga de todos los servicios urbanísticos imprescindibles para su definición como solar con arreglo a la Ley 11/2018,
y al vigente instrumento de planeamiento municipal.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no tengan concretada
su ordenación.
Artículo 3.- Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta Ordenanza, recaerán en todo caso en el propietario del solar,
sin perjuicio de derechos de terceros sobre los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27/06/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
127, de fecha 4 de julio de 2024, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y
terrenos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS
Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran muchos solares en el
término municipal de Almendral.
Las malas condiciones de vallado en unos casos, o la ausencia de la valla en otros, determinan la acumulación de basuras
con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para
la salubridad e higiene públicas como para la estética de la ciudad. La deficiente situación de limpieza y vallado de los
solares tiene, además, trascendencia pública, como se demuestra por los escritos que se formulan al Ayuntamiento
reclamando la actuación municipal en esta materia, así como por las numerosas denuncias que la Policía Local tramita ante
este Ayuntamiento.
A la vista de las circunstancias descritas se hacen necesaria una intervención municipal, encuadrada en la disciplina
urbanística, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que
sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza de la ciudad. La Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los
propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
establecidas en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS) los cuales
constituyen su fundamento legal.
Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares, así como la sanción como
medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta
municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte
del Ayuntamiento, previa la oportuna dotación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Obligación general de mantenimiento y conservación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS), los propietarios de solares situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 2.- Concepto de solar.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo clasificado como urbano,
que disponga de todos los servicios urbanísticos imprescindibles para su definición como solar con arreglo a la Ley 11/2018,
y al vigente instrumento de planeamiento municipal.
Se entiende como terreno aquellos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no tengan concretada
su ordenación.
Artículo 3.- Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta Ordenanza, recaerán en todo caso en el propietario del solar,
sin perjuicio de derechos de terceros sobre los mismos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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