Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdehornillos

Anuncio 4157/2024

establecidos en el del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2024 (DOE número
33, de 16/02/2024), y siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2024).
Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231-48001 del presupuesto de gastos del
Ayuntamiento de Valdehornillos para el ejercicio 2024, dotada con un crédito total de 3.580,58 euros.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera una ampliación
de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el apartado tercero y cuarto del
acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM), el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente
convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva cantidad concedida previa tramitación, en su caso, del
oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta
Corporación. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Cuarto. Las ayudas convocadas mediante el presente decreto se regirán por lo previsto en el acuerdo de 14 de febrero de
2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2024 (DOE número 33, de 16/02/2024), cuyas previsiones se pasan a
detallar:
< PARA EL AÑO 2024
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales
para el año 2024 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social
Básica del Ayuntamiento de Valdehornillos.
Segunda.- Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 15 de febrero
de 2024 de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el DOE del acuerdo de 14 de febrero de 2024
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para suministros vitales 2024 serán beneficiarios de las ayudas para suministros
mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a
las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 11