Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 4157/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdehornillos
Valdehornillos (Badajoz)
Anuncio 4157/2024
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
CONVOCATORIA DE AYUDAS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía 111/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, la convocatoria pública
correspondiente al año 2024 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de Valdehornillos de las ayudas para
suministros mínimos vitales.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
<
Antecedentes administrativos:
Visto que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (DOE número 18, de 28/01/2019), prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como
competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera,
lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud
del Estatuto de Autonomía.
Visto que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales
de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de colaboración económica
municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las ayudas para suministros mínimos
vitales, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX.
Visto el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el
procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que
"reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones públicas".
Visto el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, publicado en el DOE número 55, de 23
de marzo de 2021, dando continuidad en el siguiente ejercicio y en el actual al citado programa, si bien con la inclusión de
determinados aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo sistema
establecido.
Vista la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2024 (DOE número
33, de 16/02/2024), correspondiéndole a Valdehornillos una cuantía de 3.580,58 euros, consignados en la aplicación de gasto
231-48001 del presupuesto municipal vigente y en todo caso considerando su bolsa de vinculación.
Fundamentos de derecho:
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por el artículo
21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2024 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de
Valdehornillos de las ayudas para suministros de mínimos vitales. La tramitación de estas ayudas se regirá por un
procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera que irán otorgándose conforme se vayan
solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 11
Anuncio 4157/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdehornillos
Valdehornillos (Badajoz)
Anuncio 4157/2024
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
CONVOCATORIA DE AYUDAS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía 111/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, la convocatoria pública
correspondiente al año 2024 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de Valdehornillos de las ayudas para
suministros mínimos vitales.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
<
Visto que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (DOE número 18, de 28/01/2019), prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como
competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera,
lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud
del Estatuto de Autonomía.
Visto que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales
de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de colaboración económica
municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las ayudas para suministros mínimos
vitales, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX.
Visto el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el
procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que
"reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones públicas".
Visto el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, publicado en el DOE número 55, de 23
de marzo de 2021, dando continuidad en el siguiente ejercicio y en el actual al citado programa, si bien con la inclusión de
determinados aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo sistema
establecido.
Vista la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2024 (DOE número
33, de 16/02/2024), correspondiéndole a Valdehornillos una cuantía de 3.580,58 euros, consignados en la aplicación de gasto
231-48001 del presupuesto municipal vigente y en todo caso considerando su bolsa de vinculación.
Fundamentos de derecho:
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por el artículo
21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2024 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de
Valdehornillos de las ayudas para suministros de mínimos vitales. La tramitación de estas ayudas se regirá por un
procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera que irán otorgándose conforme se vayan
solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 11